El Juez Electoral obliga al Concejo de Ushuaia a tratar proyectos

Juez Isidoro Aramburu.

Son proyectos de ordenanza de paridad presentado por organizaciones feministas para que el Concejo Deliberante sea integrado con el 50% de mujeres. El juez Aramburu dijo que el cuerpo deliberativo actuó de manera «arbitraria» y «discriminatoria» motivo por el cual le ordenó, que no sólo de un debate amplio a dichos proyectos, sino que también impulse algunos nuevos.

USHUAIA.- El juez Electoral y de Registro, Isidoro Aramburu, falló a favor de organizaciones feministas que habían presentado 4 proyectos de ordenanza para que se establezca una equidad en la composición de bancas y ordenó al Concejo Deliberante de Ushuaia a que trate y vote los asuntos presentados.

El juez Aramburu sostuvo que «el desarrollo histórico de la vida política y democrática de la ciudad de Ushuaia en el ámbito del Concejo Deliberante, ponen de relieve que la reglamentación del derecho a la igualdad de oportunidad de oportunidad no ha sido suficiente para garantizar la participación de la mujer en los procesos políticos y las estadísticas siguientes resultan elocuentes y me eximen de mayores comentarios».

Aramburu sostuvo que de un informe «se desprende que sobre el total de siete bancas, en las elecciones del año 1995 las mujeres accedieron a 3, en las del año 1999 a dos, en las de los años 2003, 2007 y 2011 a una en las últimas, las del año 2015 a ninguna».

«La realidad es incontrastable, porque la experiencia de la última década en la ciudad de Ushuaia, señala sin ambages, que sin perjuicio del óptimo estándar instituido en la Carta Orgánica Municipal en cuanto a la integración por partes iguales entre mujeres y hombres, luego de su implementación (elecciones 2003) en la práctica concreta y real, el Concejo Deliberante ha sido integrado con escasa o insignificante representación de la mujer, sobre siete nunca más de una, llegando al caso emblemático actual, donde drásticamente no existe representación femenina», sostiene el Magistrado.

El doctor Aramburu sostuvo además que dicha circunstancia «nos señala, que frente a un grupo desaventajado, hacen falta medidas tendientes a modificar procesos y estructuras que actualmente obstan a la realización efectiva de esos derechos fundamentales tales como la garantía del pleno goce de los derechos políticos, para neutralizar la desigualdad, mediante acciones positivas con refuerzo de la misión tuitiva del Estado respecto del grupo vulnerable: mujeres, conforme a la manda del artículo 75 inciso 23 de la Constitución de la Nación».

Agrega más adelante que «en el caso puesto a estudio en este expediente, nos encontramos frente a una omisión parlamentaria consistente en la reticencia de un órgano gubernamental a generar un ámbito de debate amplio y público respecto de un tema de alta relevancia social y repercusión política, que involucra derechos sustanciales como el libre ejercicio y goce de los derechos políticos y la garantía de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para el acceso a los cargos públicos y con esa omisión, la voluntad política renuente a modificar la situación de desigualdad constatada».

En ese asentido señaló que «esa omisión a partir de las constancias adjuntas a esta causa, resulta arbitraria, porque los derechos en juego se enrolan dentro de los principios que informan nuestro sistema democrático y representativo de gobierno de raigambre constitucional, y son esos mismos que no pueden suspenderse bajo ninguna excepción, ni siquiera en casos extraordinarios de guerra o conmoción interior, lo que es indicativo de la fuerza que ellos tienen nuestro sistema interamericano».