El Tribunal de Juicio Oral dio a conocer ayer las condenas a Federico Sebastián Arrúa, a su pareja y a Jorge Insfrán, por la violenta agresión en enero pasado. Arrúa recibió 4 años y medio y será el único que continúe en prisión.
RIO GRANDE.- Ayer al mediodía el Tribunal de Juicio Oral emitió veredicto en el caso que seguía el violento ataque del 7 de enero pasado en el que un hombre de 42 años sufrió una grave lesión en la cabeza, así como su hijo de 17 años lesiones cortantes.
El fiscal Pablo Candela ya había considerado en los alegatos que no hubo “tentativa de homicidio” ya que “si hubieran tenido voluntad de matar, nada hubiera impedido que lo consiguieran” dijo, sosteniendo el pedido de condena por “lesiones graves”.
Y precisamente por esta carátula condenó el tribunal, aplicando una pena de 4 años y 6 meses de prisión para Federico Sebastián Arrúa como autor de los delitos de lesiones graves, amenazas y daños, haciendo partícipe secundaria de los mismos a su señora, Lorena Anahí Montiel, quien recibió 2 años y medio de prisión.
Asimismo el joven Jorge Insfrán de 19 años fue condenado solamente a 1 año de prisión por “amenazas y daños”, siendo sacado del hecho principal como fue la agresión.
El joven que llevaba nueve meses de prisión, recuperó finalmente su libertad; mientras Arrúa será el único que continúa en la Unidad de Detención 1. Martínez cumplía hasta ayer prisión domiciliaria.
El tribunal dictará los fundamentos del fallo el próximo martes 16 de octubre.
Lesiones graves
Tras el veredicto el fiscal del caso, Dr. Pablo Candela, volvió a explicar porqué el caso no siguió como “homicidio en grado de tentariva”, detallando que “las pruebas no alcanzan a demostrar la intencionalidad de procurar la muerte de las víctimas por parte de los imputados, si ellos querían culminar con la vida de las víctimas tenían esa posibilidad, y esa es la directriz por la que tenemos que guiarnos. Igual consideramos que el hecho era grave y a partir de esa circunstancia pretendimos una pena más elevada”.
Respecto del veredicto en el que Insfrán no fue considerado partícipe en la agresión, y solo en las amenazas y daños, el Dr. Candela explicó: “El tribunal no vio comprobada la participación o ayuda, cuando uno habla de participación no es sobre la autoría sino como colaborador, y entonces ayuda. El Código Penal establece dos circunstancias, la ayuda fundamental y la secundaria, en el caso de Insfrán entendimos que estuvo en el lugar del hecho y sumando su presencia brindó una colaboración secundaria, pero no tuvo participación alguna en fin”, dijo excusándose en la espera que la próxima semana se conozcan los fundamentos del fallo.