USHUAIA.- El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 1413/15 mediante el cual se dispone un nuevo mecanismo para el otorgamiento del certificado de discapacidad, adecuándolo a las normativas nacionales que pusieron en vigencia el Certificado Unico de Discapacidad (CUD), que acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional. La normativa subraya que la Provincia, a través de sus profesionales debidamente capacitados, se encuentra facultada a extender los CUD.
Mediante ley provincial 876 la Provincia adhirió a la Ley Nacional 24.901 y por ello se debió adecuar el mecanismo para la extensión del Certificado Unico de Discapacidad, modificando así los Decretos 2537/93, el que a su vez fue modificado 19 años más tarde con el Decreto Provincial 928/12.
Así, se establece que la certificación de la discapacidad será expedida por la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Salud de la Provincia, de conformidad con la Resolución 675/2009 del Ministerio de Salud de la Nación, o la que lo reemplace en el futuro.
La valoración de la discapacidad será realizada por una Junta Evaluadora de Discapacidad, dependiente de la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Salud, y funcionará en las localidades de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin.
La Junta estará compuesta por un equipo interdisciplinario de profesionales, según modelo de valoración Biopsico-social, quienes deberán contar con matrícula habilitante, debidamente capacitados, acreditados por el Servicio Nacional de Rehabilitación y designados a tal efecto por acto administrativo pertinente, por la máxima autoridad del Ministerio de Salud.
La valoración y evaluación se realizará aplicando los criterios de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) y Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud Décima revisión (CIE-10).
La solicitud formulada por el interesado ante la autoridad de aplicación, para la valoración de la Junta Evaluadora de Discapacidad, deberá estar acompañada de los requisitos exigidos bajo normativas vigentes del Servicio Nacional de Rehabilitación.
El organismo citará al interesado una vez completada la documentación requerida, mediante Cédula de Notificación, haciéndole saber fecha, hora y lugar en los que se realizará la valoración de la Junta, siempre en la localidad correspondiente a su domicilio o, en su defecto, a la más cercana.
A partir de su valoración la Junta Evaluadora de Discapacidad cuenta con un plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos, para emitir el dictamen. Cuando la documentación presentada por el interesado no sea suficiente para la valoración de la discapacidad, la Junta Evaluadora solicitará lo faltante quedando el trámite en situación de “pendiente”. Una vez cumplimentados los requisitos, se le indicará nuevo turno o fecha de entrega de resultado del dictamen de la Junta Evaluadora.
Caso de denegatoria
Cuando la Junta Evaluadora determine que no existe situación de discapacidad, se deberá completar el Protocolo de Evaluación y se deberán detallar los motivos y los datos personales del evaluado en la planilla de “denegatoria”.
Si el resultado de la valoración de la Junta Evaluadora de Discapacidad, fuera una denegatoria del Certificado de Discapacidad, el solicitante podrá, contra ésta, interponer Recurso de Reconsideración. Sin perjuicio de ello, luego de transcurridos 180 días contados a partir de la denegatoria y/o del recurso de la misma, el interesado podrá presentar nuevamente los requisitos y solicitar nueva valoración.
La información registral que se lleve en el ámbito de la autoridad sanitaria jurisdiccional será, de carácter reservado en cuanto a los datos personales y, de carácter público en cuanto a los datos estadísticos.