El Poder Ejecutivo promulgó rápidamente la ley sancionada el pasado 8 de julio por la Legislatura, para confirmar la adhesión a las excepciones en el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, en cuestión de endeudamiento y de gastos corrientes. La medida oxigena las cuentas públicas para poder soportar el déficit.
USHUAIA.- Quedó promulgada la Ley Provincial 1.044; mediante la cual Tierra del Fuego quedó adherida a las excepciones establecidas en la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal, respecto a limitaciones en el endeudamiento y a la posibilidad de modificar el presupuesto para incrementar gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
La ley fue sancionada en la sesión del pasado 8 de julio, la primera que hizo la Legislatura después del largo receso por las elecciones provinciales y municipales. Si bien se sancionaron otras normativas, esta es la primera que el Ejecutivo promulga, por una cuestión de conveniencia en el manejo financiero de la gestión pública.
Así, por Decreto 1517/15, firmado por la gobernadora Fabiana Ríos y el ministro de Economía, Osvaldo Monti, Tierra del Fuego quedó adherida a lo establecido en la Ley Nacional 27.008, por el cual se prorrogan para el Ejercicio 2015 las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo de la ley nacional 26.530.
Una de las excepciones establecidas es no imponer límites en “aquellas erogaciones que se hayan destinado a promover la actividad económica, a sostener el nivel de empleo y dar cobertura a la emergencia sanitaria y a la asistencia social”.
Otra de las limitaciones que se dejan sin efecto son las de “aprobar mayores gastos de otros poderes del Estado siempre que estuviera asegurado un financiamiento especialmente destinado a su atención”.
Otro de los articulados de la Ley de Responsabilidad Fiscal que queda sin efecto es aquél que prohíbe a las jurisdicciones provinciales a “incluir en sus respectivos presupuestos como aplicación financiera (amortización de deuda) gastos corrientes y de capital que no se hayan devengado presupuestariamente en ejercicios anteriores”.