Diario El Sureño, Tierra del Fuego, Argentina
BUENOS AIRES (NA).- Un humilde club mendocino demandó a Boca y le reclamó los derechos de formación por el pase de Esteban Andrada, valuados en poco más de 200 mil dólares.
Según la solicitud a la cual tuvo acceso NA, San Martín pide el “4.16 por ciento por el período que el futbolista estuvo en la institución”, comprendido entre el 22 de agosto de 1999 hasta el 25 de abril de 2008.De acuerdo a lo informado al momento de realizarse el pase de Lanús al “xeneize”, la operación se efectuó por cinco millones de la moneda estadounidense, cuyo porcentaje reclamado da 208.000.Con este escenario, Boca deberá contestar la demanda y luego de un largo proceso, la Justicia se expedirá sobre el caso.El año pasado, se conocieron los primeros dos fallos a favor de los denominados clubes formadores: uno de Santa Fe y otro de San Vicente, que lograron la condena para River y Estudiantes de La Plata por las ventas de Nicolás Domingo y Facundo Sánchez, respectivamente, aunque los mismos no están firmes ya que fueron apelados.En cuanto a lo futbolístico, justamente el arquero en cuestión sería reemplazado el viernes en Mar del Plata por Marcos Díaz, una decisión independientemente al hecho judicial, era algo que el entrenador Alfaro ya lo tenía decido por que reservará al equipo titular para los compromisos de Copa Libertadores y para el debut en la Copa Argentina frente a Estudiantes de Río Cuarto, colocaría un elenco similar al que dispuso cuando debió verse las caras ante Aldosivi por la fecha final de la Súperliga.
¿De qué se trata la ley?La Ley 27.211 fue aprobada en diciembre de 2015 y fue elaborada por Ricardo Frega Navía y Norberto Outerello, abogados especializados en derecho deportivo.La impulsora de la misma fue Claudia Giaccone, del Bloque Juntos por Santa Fe, quien al momento de los fallos dijo a NA: “Estamos muy contentos porque batallamos mucho para que se apruebe. Y entendemos que es una forma de defender a los clubes menores. Estos fallos nos llenan de alegría”.Esta ley, que le otorga un 0.5 por ciento por año a las instituciones que tuvieron a los jugadores entre los 9 y los 18 años, se aplica cuando se realiza una venta entre clubes argentinos, cuando se firma el primer contrato profesional del jugador o cuando se produce la renovación de los sucesivos vínculos.