Payasos de Hospital con carnet

El gobierno de la provincia deberá crear un Registro de Payasos de Hospital y otro Registro de las ONG que se dedican a la tarea de llevar alegría a los enfermos y estableció el funcionamiento de esta tarea humanitaria dentro de los hospitales con el fin de garantizar el derecho a la privacidad de los pacientes.

Los Payasos de Hospital son parte del proceso de sanación del enfermo a través del empleo del humor.

USHUAIA.- Mediante decreto 1597/19 la Gobernadora Rosana Bertone reglamentó la Ley 1207 que incorpora la labor del Payaso de hospital a los nosocomios y centros de salud de la provincia. En él se establecen las medidas de seguridad que se deben respetar, con el objeto de garantizar la privacidad y la salud de los pacientes.
En las últimas décadas, los Payasos de Hospital han ido cobrando relevancia dentro del contexto hospitalario, siendo parte del proceso de sanación del enfermo a través del empleo del humor. Esto permite reducir el miedo, el estrés y la ansiedad que el ámbito hospitalario produce en los pacientes, extendiendo sus beneficios tanto al personal del Hospital como a las familias de los pacientes.
Sin embargo, en este contexto, debe garantizarse el derecho a la privacidad de los pacientes y la confidencialidad de sus datos personales, médicos y estadísticos. Por ello, a fin de controlar la actividad dentro de los nosocomios, el estado deberá confeccionar un Registro Único de Payasos de Hospital creado por ley provincial 1207 y un registro de Organizaciones no gubernamentales (ONG) que se dediquen a esta tarea.
En este sentido, el reglamento establece que “las personas que se desempeñen como Payasos de Hospital deberán pertenecer a organizaciones o entidades creadas para tal fin debiendo las mismas estar registradas en la Inspección General de Justicia” y que “intervendrán siempre con la colaboración del equipo profesional respetando las normas de cada entidad y las indicaciones terapéuticas efectuadas respecto del paciente”.
Se establece además que los payasos, “en ningún caso realizarán una acción médica, ni formulación de opiniones sobre la situación de intervención, diagnóstico, evolución y pronóstico del mismo”.
Para garantizar la confidencialidad de toda información que las personas que se desempeñan como payasos de hospital tomen conocimiento con motivo de su actividad, dichas personas deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad.
También deberán contar con un certificado de apto psicofísico, un seguro para accidentes y deberán ser instruidos, capacitados y certificados en primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar (RCP), normas de bioseguridad y manejo de residuos.
Cumpliendo todos estos requisitos, podrán acceder a un carnet habilitante que les permitirá ingresar a salas de espera, pasillos de circulación, comedores, bares, salas de recreación y espacios habilitados para la circulación del público en general.
En horario de visita, también podrán ingresar a salas de internación de adultos y pediátricas, previa autorización de los pacientes internados, sus familiares y cuidadores a cargo. En hospitales de día y otros espacios similares, podrán ingresar previa autorización del jefe de servicio o profesional a cargo del mismo.
Para ingresar fuera del horario de visitas, es necesario contar con la autorización del jefe del servicio correspondiente y con la autorización de los pacientes internados, sus familiares o cuidadores a cargo. Lo mismo para ingresar a salas de cuidados intensivos, salas de cuidados intermedios y otras salas de acceso restringido donde además deberán contar con la autorización del jefe médico.
En cambio, su ingreso está absolutamente vedado en salas de aislamientos, pasillos de circulación técnica, áreas técnicas, y servicios de soporte como farmacia, laboratorio, anatomía patológica, diagnóstico por imágenes, esterilización, etc. Tampoco podrán ingresar a quirófanos, salas de parto, salas de diálisis y otras salas restringidas por razones de bioseguridad.
Tampoco podrán ingresar a consultorios externos, salas de enfermería, consultorios de guardia, salas de reanimación y o recuperación y cualquier otro espacio crítico de salud donde su presencia pueda obstaculizar el normal funcionamiento del mismo o por razones de bioseguridad.