Se jubilaron antes de la sanción de la Ley 1210 y solicitan que no se aplique la movilidad dispuesta por la nueva normativa, en función de que se jubilaron con una ley distinta. En caso de que la respuesta de la Caja de Previsión sea negativa, el reclamo se trasladaría a la justicia donde además se plantearía el pago retroactivo. “Más allá del impacto económico, lo que hay que analizar es si el reclamo es justo”, dijo la directora Elisa Dietrich.
RÍO GRANDE.- El reclamo de los jubilados por el 82% móvil se intensifica este año en el medio de la campaña electoral, donde surgieron numerosas promesas de diversos sectores de dar marcha atrás con las leyes que en 2016 modificaron el anterior régimen jubilatorio.
Uno de los principales reclamos de los jubilados tiene que ver con la movilidad en la aplicación de los aumentos que reciben, y es por ello que más de 600 personas que se jubilaron antes de la sanción de las nuevas leyes, presentaron un recurso administrativo ante la Caja de Previsión para que se revea la forma en la que les aplican esos incrementos. En el caso de reconocer el derecho, esto derivaría en una ola de reclamos por el pago retroactivo de esos aumentos no percibidos.
“En este momento hay dos tramitaciones que se vienen llevando a cabo por el tema del 82% móvil, por un lado un grupo de jubilados se han organizado y han iniciado recursos administrativos en los cuales sintéticamente lo que solicitan es que todos aquellos jubilados que se jubilaron con anterioridad a la sanción de la Ley 1210, no se le aplique la movilidad dispuesta en esa ley, en función de que ellos se jubilaron con una ley distinta”, dijo la directora de la Caja por el sector pasivo, Elisa Dietrich, en FM Aire Libre.
Dietrich detalló que “ingresaron más de 600 notas a la caja y se está elaborando un dictamen jurídico para dar respuesta a ese recurso administrativo por el cual, ante una posible denegatoria, todos los jubilados que participaron en la tramitación de su nota luego deberán decidir si se quedan con la respuesta de la Caja o si ante una negativa están dispuestos a costear una demanda judicial para sostener en la justicia este reclamo”.
Por otro lado destacó que “lo que hay son tres proyectos de ley presentados en la Legislatura solicitando la modificación del artículo sexto de la 1210, hay uno donde el mismo legislador Pablo Blanco (UCR – Cambiemos) lo que propone es reducir de seis meses a tres el período de espera para la aplicación de la movilidad en los mismos términos”.
“Luego hay una iniciativa presentada por el Movimiento Popular Fueguino y otro presentado por Elisa Dietrich en forma particular solicitando la modificación del artículo sexto para la devolución del 82% en relación con el activo”, agregó.
“Ingresaron más de 600 notas a la caja y se está elaborando un dictamen jurídico para dar respuesta a ese recurso administrativo”
En este sentido sostuvo que “he tratado de tomar contacto con los legisladores que me han atendido, pero no puedo afirmar que haya una voluntad de tratarlo, de hecho está en comisión pero no se han vuelto a reunir las comisiones para discutir este tema”.
En lo que respecta a la cuestión del análisis de cómo impactaría en la economía de la Caja de Previsión, dijo primero que “más allá de la cuestión del impacto económico, hay que analizar qué es lo que implica esta modificación”.
“El hecho de cambiar la forma de aplicar la movilidad jubilatoria, violenta derechos constitucionales, por lo cual debe ser corregida, porque seguramente en algún momento, cuando la justicia se levante de dormir la siesta, probablemente haya algún tipo de sentencia en este sentido”, aseveró.
Asimismo expresó que “esta relación del 82% móvil respecto al activo entiendo que debe corregirse y el impacto económico no es tal, porque convengamos que estamos viviendo en un país con una situación inflacionaria enorme, la provincia ha venido congelando prácticamente durante tres años y medio los haberes de los activos y en la medida que el activo no tenga incremento tampoco lo va a tener el pasivo, por lo cual corre por caminos diferentes si va a hacer un impacto grande o no, el importe que termine cobrando el jubilado en función de cómo se respeten o no las paritarias en el sector activo y el incremento salarial”.
“Si hay una sentencia judicial que declara la inconstitucionalidad, obviamente esto cae desde el momento de su propia sanción, y va a traer acarreado el pago de los períodos en los cuales se aplicó una ley inconstitucional, eso caería automáticamente. Lo que hay que analizar es si es justo, y si es legítimo; si es justo se verá después los recursos de dónde salen, pero no se pueden sancionar leyes inconstitucionales y que nadie tenga que pagar el costo”, cerró.