Al abogado le imputaron ocho hechos cometidos durante su paso como Administrador General del Sistema Previsional de la Provincia. En la causa se lo encontró responsable de haberse favorecido con una resolución que benefició a un cliente de su estudio jurídico que había demandado a la Caja de Jubilaciones.
USHUAIA.- El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de casación y confirmó la condena de 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua que pesa contra el abogado Félix Santamaría, en una sentencia que le fue aplicada por el Tribunal de Juicio al considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de peculado reiterado, en ocho hechos.
El abogado Santamaría, uno de los profesionales que más litiga contra el sistema previsional de Tierra del Fuego y que ha ganado demandas millonarias, como la del exgobernador Carlos Manfredotti, fue llevado a juicio por los hechos cometidos entre los meses de agosto y diciembre de 2001, cuando era Administrador General del organismo previsional de la provincia.
La condena del Tribunal de Juicio fue motivo de un recurso de casación interpuesto por el propio Santamaría, y en agosto pasado el Superior Tribunal resolvió el planteo en forma adversa a las pretensiones del abogado, en una resolución firmada por la jueza María del Carmen Battaini y con la subrogancia de los jueces Josefa Martín y Francisco Justo de la Torre.
El doctor Félix Santamaría, en ejercicio de la profesión, había actuado a favor de Julio del Carmen Ovando Pérez, en un reclamo para que se le reconozcan en su jubilación los importes correspondientes a horas extras, labor que terminó con un resultado negativo al interés del peticionante.
Sin embargo, después que en enero de 2000 Santamaría asumió como funcionario del Instituto Previsional; en fecha 9 de mayo de 2001 Ovando Pérez se presentó con el patrocinio del doctor Daniel Plomer, abogado que compartía el estudio jurídico de Santamaría, planteando la misma cuestión aunque, esta vez, el reclamo fue favorablemente acogido el 16 de agosto de 2001.
Santamaría, en su calidad de Administrador General, autorizó entre los meses de agosto y diciembre el pago de varios anticipos a cuenta de la liquidación de horas extras, por un total de 148 mil 700 pesos, sin una norma que lo facultara expresamente a disponer de esos recursos en calidad de anticipos por retroactivos y excediéndose de un modo manifiesto de la suma que debía abonarse; ocasionando un perjuicio patrimonial superior a los 120 mil pesos y beneficiando indebidamente al particular; señala la sentencia que fue confirmada por la Corte.
Antecedentes
En la causa se pudo establecer que Ovando Pérez fue beneficiado directamente por los anticipos y percibió más de 200 mil pesos liquidados por el IPAUSS en marzo de 2006. El tesorero del organismo, Carlos Cassino, no observó los anticipos otorgados, encontrándose obligado a hacerlo; y Alberto Arauz, como presidente del instituto, tuvo conocimiento de lo acontecido por Ovando Pérez, omitiendo formular denuncia alguna.
Pérez declaró que de acuerdo a lo pactado con su anterior letrado (el doctor Raúl Paderne), el doctor Santamaría, le respetó el porcentaje de honorarios en caso de ganar el juicio. Esto, vinculado con la intervención anterior de este letrado. Luego, habló con el socio de Santamaría, el doctor Plomer, quien se ofreció a llevar adelante su caso, logrando un resultado favorable a su petición en un lapso aproximado de 60 días.
Ovando Pérez dijo que luego del resultado favorable “…se dirigió a ver a Plomer para hacer efectivo el pago de los honorarios haciéndole saber éste que esto debía hacerlo efectivo con el Dr. Santamaría, porque era quien llevó primero el caso, efectuando en consecuencia los pagos a tal profesional, no sabiendo si el mismo le dio el dinero a su socio Plomer”. Respecto del procedimiento de pago, aclaró el testigo que cada vez que recibía el adelanto se apersonaba en su domicilio el secretario de Santamaría (Jorge Vargas), a quien le abonaba el dinero, destacando que iba a ver a Santamaría para reclamarle el pago total y éste le decía que no podía pagarle de una sola vez todo lo adeudado y que lo mejor era el procedimiento del anticipo, siendo el mismo letrado el que le confeccionaba la nota solicitándolo y luego a los días concurría para retirarlo.
“Además en otros pasajes de su declaración Ovando Pérez destacó que a medida que empezó a percibir los adelantos se daba cuenta que gran parte del dinero quedaba en manos de Santamaría, planteando el desacuerdo por el alto porcentaje que le cobraba, además de haberlo percibido cuando a su criterio no había hecho nada, siendo en cambio el Dr. Plomer quien resultó vencedor en el planteo administrativo”.
Surge patente que mediando un abuso funcional el imputado definía por sí el monto y el pago de los anticipos a favor de Ovando Pérez, sumas que tenían como fin último beneficiarlo con el cobro de los supuestos honorarios por la tarea realizada mucho tiempo antes.