La condena lo obligaba a pagar 20 mil pesos, más intereses, en una demanda que le entabló el fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre. Ya fallecido, José Martínez fue condenado y sus herederos presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema y lograron revertir la sentencia.
RIO GRANDE.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría conformada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia, que había admitido la demanda contra José Carlos Martínez entablada por el fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, a raíz de las duras críticas recibidas respecto a su accionar en ese organismo de control.
La Corte Suprema destacó el lugar preeminente que la libertad de expresión ocupa en una república democrática y, a su vez, la importancia de preservar el derecho al honor, inherente a todo ser humano.
En el análisis de las expresiones a juzgar, sostuvo que éstas constituían críticas, opiniones y/o juicios de valor formulados por José Carlos Martínez en un debate de fuerte interés público, que involucraba a dos figuras públicas –un fiscal de estado provincial y un director de un instituto provincial de seguridad social- y que se referían al desempeño de Virgilio Juan Martínez de Sucre en el ejercicio de su cargo de funcionario público.
Consideró que en supuestos como los examinados, cuando las manifestaciones críticas, opiniones y/o juicios de valor se refieran al desempeño y/o conducta de un funcionario o figura pública en el marco de su actividad pública y se insertan en una cuestión de relevancia o interés público, en tanto no contengan epítetos denigrantes, insultos o locuciones injuriantes o vejatorias y guarden relación con el sentido crítico del discurso, deben ser tolerados por quienes voluntariamente se someten a un escrutinio riguroso sobre su comportamiento y actuación pública por parte de la sociedad y gozan de tutela constitucional.
En este orden de ideas, concluyeron que los dichos de la demandada no excedían el marco constitucional que, a los efectos de promocionar un debate público robusto, protegía la libre expresión de opiniones en materia de interés público y resolvieron revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda de daños y perjuicios.
Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en su voto conjunto, manifestaron que las expresiones vertidas por el demandado para referirse al desempeño de Martínez de Sucre en su cargo como Fiscal de Estado de la provincia de Tierra del Fuego, en tanto enmarcadas en una severa crítica sobre el rol que desempeñaba un funcionario público en temas que comprometían la defensa del erario público provincial, no eran aptas para generar responsabilidad civil.
En disidencia
El juez Maqueda, en disidencia, señaló que el demandado involucró a Martínez de Sucre en “pactos de impunidad”, acusándolo de ser “cómplice” de una estafa a los trabajadores, de no haber actuado frente a irregularidades que llegaron a su conocimiento y que incluso habrían contado con su “anuencia” y le atribuyó la manifestación de mensajes “mafiosos para la sociedad” como ser que “a quien ose pedir un juicio político, él (fiscal) le va a hacer una demanda civil para sacarle dinero”.
Quien también firmó en disidencia fue el juez Ricardo Lorenzetti, quien sostuvo que el debate democrático se degrada cuando se priorizan los agravios personales por sobre la crítica acerca de un acto funcional y que la prohibición del empleo de voces claramente denigrantes y fuera de lugar en nada resiente las condiciones que dan base a la amplia discusión acerca de temas sobre los que descansa un interés público, que toda sociedad democrática exige como condición de subsistencia.
Además, los dos jueces disidentes recordaron la doctrina según la cual no puede exigirse a los funcionarios y personas públicas que soporten estoicamente cualquier afrenta a su honor sin poder reclamar la reparación del daño injustamente sufrido en uno de sus derechos personalísimos.
PANCRUDO DIXIT
En distintos medios de comunicación locales, José Carlos Martínez formuló variadas declaraciones críticas al desempeño público del Fiscal de Estado de la provincia con motivo del dictamen suscripto por este último, que había permitido el traspaso al Fondo Residual de Tierra del Fuego de la deuda que tenía el ex Banco Provincia de Tierra del Fuego con el Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social (IPAUSS); asimismo, anunció que iba a promover juicio político por mal desempeño al mencionado funcionario.
Señaló que dicho dictamen no solo perjudicaba los intereses del IPAUSS sino que revelaba un desconocimiento claro del Código Civil y que “existía una irregularidad muy grande y grave” (Diario El Sureño del 16 de julio de 2002), remarcó que el autor del dictamen sabía “perfectamente que hay una irregularidad que nunca investigó y con este dictamen está inhabilitando la discusión del problema” y agregó que era su convicción “que estaban ante un hecho que es muy grave, y que es causal de juicio político” (El diario del Fin del Mundo del 30 de julio de 2002).
En ese marco y después de anunciar que por las irregularidades vinculadas con el Fondo Residual y con el banco de la provincia iba a instar -a título personal- el juicio político de Martínez de Sucre, se refirió al mencionado funcionario en estos términos: “Se jacta de defender a la provincia ¿Qué defiende? El descuento salarial a los trabajadores, el descuento de las pensiones graciables. Defiende perjudicando a la sociedad toda. Ahora cuando tiene que defender al Estado provincial de los grandes intereses corporativos, de los grandes intereses políticos u económicos que han vaciado la Provincia no dice nada porque es cómplice” (diarios Provincia 23 y Sur 54, del 15 de agosto de 2002).