Prohibición de publicación de avisos sexuales

BUENOS AIRES.- La editorial Diario La Capital SA que fue multada por publicar avisos de oferta de comercio sexual recurrió a la Justicia para expresar su disconformidad con la medida, planteando la inconstitucionalidad del decreto 936/11 que prohíbe en todo el país ese tipo de publicaciones. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la demanda entendiendo que prohibir la difusión de ofertas de trabajo sexual es una manera de contribuir a la lucha contra la trata de personas.

El fallo confirmó la prohibición de publicitar avisos de ofrecimientos sexuales.

Los jueces Guillermo F. Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany -en disidencia parcial- recordaron que está prohibida en todo el territorio nacional la publicación de avisos que “promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de impedir y prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación contra las mujeres”.
El decano de la prensa argentina había planteado en su reclamo que es “absurdo” que su parte deba aportar pruebas de que la publicación de avisos no contribuyen a la configuración de delitos de promoción y/o facilitación de la prostitución ajena, o que no tuvieran estrecha relación con el delito de trata de personas, pues “no está a su alcance verificar la identidad de los anunciantes, especialmente cuando se trata de avisos clasificados, y carece de un sistema de base de datos que posibilite el control del contenido de los mismos”.

El carácter de los avisos prohibidos contribuye a promover relaciones de sumisión de las mujeres hacia los hombres.

Sin embargo, los camaristas resaltaron que la publicación de avisos por parte del periódico «constituye una especificación de una de las modalidades de violencia mediática que la ley procura evitar, en tanto se trata de mensajes, en este caso, de carácter publicitario, que promueven la explotación sexual de las mujeres, pues este tipo de publicidad reafirma el estereotipo de la mujer como objeto sexual, y pueden encubrir situaciones de trata de personas, proxenetismo y explotación sexual de mujeres adultas o menores de edad».
En este sentido, las sanciones aplicables a los infractores son apercibimientos, multa de hasta 100 veces el precio del aviso cuestionado y multa de hasta 300 veces el precio del aviso. En base a estas normas, se sustanció el procedimiento que culminó con la sanción de apercibimiento al periódico rosarino.
“Las objeciones constitucionales de la parte actora no pueden prosperar toda vez que el decreto 936/2011 cuestionado persigue fines estatales imperiosos, que obligan a los poderes públicos en todos los niveles, y al ser una competencia concurrente, nada obsta a que el Estado nacional dicte normas reglamentarias como la que aquí se cuestiona», sostuvieron los jueces.