No hubo “malicia” en bajar los haberes

Así surge de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia para avalar las medidas adoptadas por la gobernadora Rosana Bertone al inicio de su gobierno, de modo de reencauzar la situación financiera del sistema previsional.

Jueces Javier Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume, integrantes del Superior Tribunal.

USHUAIA.- El Superior Tribunal de Justicia avaló el ajuste en los haberes previsionales, que eliminó el 82% móvil, al considerar que “no hubo malicia”, porque ello se dio en el marco de una situación de emergencia provocada por la escasez del instituto previsional de contar con fondos para cumplir con ese pago.
Así se desprende del fallo del juez Javier Muchnik, integrante del Superior Tribunal de Justicia, en la resolución por la cual rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la emergencia previsional dictada por la gobernadora Rosana Bertone, al inicio de su gestión, donde se destaca que la actual administración generó las herramientas para tratar de pagar la deuda histórica y la reciente.
El voto del juez Muchnik fue compartido por la jueza María del Carmen Battaini y por el juez Carlos Gonzalo Sagastume.
En el escrito, el juez Muchnik destacó que los gremialistas que promovieron la acción indicaron que “la emergencia surge de la falta de pago no sólo de la deuda histórica, sino también de la reciente. Parece claro que el argumento deja de lado la verdadera explicación. Lo que se le debe al instituto es consecuencia de no contar con los fondos necesarios para el pago, de tal modo que la emergencia proviene de esa escasez y, porque se verifica en la realidad, es que resulta necesario utilizar mecanismos que permitan saltar la barrera que importa dicho estado de necesidad”.
Puntualizó que “la disminución en los haberes no es solapada, porque no media malicia en la acción llevada a cabo; cuando menos, ello no se predica concretamente sobre el particular. De otro lado, la afectación del porcentaje mencionado se hace en el marco de la emergencia y la deuda, y en lugar de ser licuada, se dispone abonar a través de los instrumentos financieros contemplados por la ley 1068”.
En el fallo, el juez Muchnik reflexionó: “Mientras los recursos públicos no sean administrados juiciosamente y, ante las primeras dificultades no se tomen las medidas que sean necesarias para corregirlas, no hay duda que la emergencia habrá de sobrevenir y, con ello, las soluciones más intensas que implican. No hay que olvidar que en la abundancia no es fácil advertir las nubes que muestran la tormenta del mañana, universal actitud de la persona humana”.

No son irrazonables
En otro párrafo de la sentencia, el juez Javier Muchnik indicó que “la serie de decisiones instrumentadas a través de la legislación cuestionada por los actores, no se advierten irrazonables, siendo pública y notoria la grave crisis que atravesara el organismo previsional, la que dificultara el pago en debido tiempo y forma de los haberes jubilatorios. Esta situación por otra parte, como ya se ha señalado, ha impactado claramente en el accionar de este Poder Judicial a través de una gran cantidad de acciones judiciales tramitadas ante la primera instancia y también en sede originaria de este Superior Tribunal, iniciadas a los fines de lograr dicho objetivo”.
“Por ello, en el limitado marco dentro del cual se encuentra facultado a analizar la cuestión el Estrado, no se observa irrazonabilidad en las medidas adoptadas por la provincia a través de la legislación cuestionada, que permitan calificarla como inconstitucional” destacó el fallo de Muchnik.

Punto por punto
Las medidas legisladas al inicio de la gestión de la gobernadora Rosana Bertone, para reencauzar la situación previsional, cumplieron con las exigencias que deben verificarse para convalidar la legislación de emergencia, a saber:
-Que exista una situación de emergencia que imponga al Estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad.
-Que la ley tenga como finalidad legítima la de proteger los intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos.
-Que la moratoria sea razonable, acordando un alivio justificado por las circunstancias.
-Que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que hicieron necesaria la moratoria.
“No se demostró que tales requisitos hayan sido desoídos por la ley que se impugna. En general, ésta satisface las condiciones que la doctrina de la Corte Suprema ha impuesto”, indicó en su fallo el juez Muchnik.