La medida posibilita al exgobernador Carlos Manfredotti a batallar por el haber inicial por el cual le fue otorgada la jubilación. Exige que el beneficio se le otorgue en función del salario como senador nacional. La determinación que se adopte es clave en relación al reclamo que mantiene por una millonaria deuda contra el sistema previsional.
USHUAIA.- El exgobernador Carlos Manfredotti logró que Juan Carlos Arcando, en el último día de su paso como gobernador, procediera a revocar una decisión de la exgobernadora Rosana Bertone quien había declarado inadmisible un reclamo contra la Caja de Jubilaciones por el haber inicial a partir del cual se le concedió el beneficio jubilatorio.
Mediante decreto 4475/19, fechado el 16 de diciembre, Arcando, quien estuvo en el cargo de gobernador por ocho días; revocó parcialmente el artículo 2 del decreto 3409/19, que en noviembre firmó Rosana Bertone, por el cual cerró la vía administrativa en el reclamo por el haber inicial.
En el artículo 3 del decreto que, el 19 de noviembre del año pasado, firmó la ex Gobernadora, taxativamente hace saber al reclamante que quedaba agotada la vía administrativa, pudiendo interponer acción judicial en el plazo de 90 días, a partir de ser notificado de lo resuelto.
Sin embargo, el 16 de diciembre, el gobernador Juan Carlos Arcando, en su último día de mandato hizo lugar a un recurso de reconsideración y con lo resuelto ahora Manfredotti queda en condiciones de poder solicitar un juicio de certeza respecto a la demanda que le inició al Estado, para que se determine si su jubilación se debe regir por el haber de senador y de gobernador.
En el nuevo decreto señala que “la única vía disponible para el interesado a fin de resolver esta puntual pretensión, sería una Declaración Judicial de Certeza que zanje definitivamente todas las contradicciones que se manifiestan entre lo que el organismo previsional administrativamente resolvió y lo que el fallo del Superior Tribunal no tiene resuelto, por no haber sido nunca materia litigiosa bajo su jurisdicción”.
La decisión que se adopte sobre cuál es el haber referencial para el otorgamiento de la jubilación a Manfredotti, resulta vital para establecer en consecuencia de cuánto es el monto en que se debe referenciar el cálculo de intereses adeudados desde la fecha en que cada suma mensual fue debida y hasta su efectivo pago; sobre lo cual existe una determinación firme.
De los intereses por mora y la tasa a aplicar, surgirá el monto millonario al que asciende el reclamo del exgobernador de la provincia, quien desde que comenzó con el trámite jubilatorio a sumado demandas contra lo que era el IPAUSS y luego la Caja de Previsión Social, en el conflicto desencadenado por su jubilación, sobre lo cual se hizo una reseña en el decreto que firmó Arcando.
Antecedentes de un conflicto
El 24 de marzo de 2004 es la fecha en que Carlos Manfredotti dejó ser empleado de planta permanente del Estado provincial.
El pedido de jubilación ante el IPAUSS fue rechazado, pero ganó una demanda interpuesta ante el Superior Tribunal de Justicia, por la cual se decretó la nulidad absoluta de las resoluciones que le impedían obtener el beneficio jubilatorio por el sistema provincial.
El 7 de abril de 2014, por resolución 175/2014, el directorio del IPAUSS rechazó nuevamente el beneficio, por entender que no correspondía y que no computaba los años suficientes de aportes.
El 16 de noviembre de 2015, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a una demanda que interpuso el exgobernador ordenando conceder el beneficio desde el momento en que lo peticionó en sede administrativa. En ese fallo fue clave tomar en cuenta los años de servicio como senador nacional.
El 29 de diciembre de 2015, por resolución 1378/15 se le concedió el beneficio de jubilación ordinaria.
Pero el 8 de septiembre de 2016 interpuso recurso jerárquico solicitando se revoque la determinación el haber inicial y se ajuste como senador nacional. El 29 de noviembre de 2016, mediante disposición 2066/19 rechazó el recurso de reconsideración lo que motivó que el reclamante nuevamente interpusiera un recurso de alzada, solicitando se revoque y ordene liquidar actualización e intereses.
Por disposición 18/19 del 4 de enero de 2019 se dio tratamiento de denuncia de ilegitimidad al recurso jerárquico contra la determinación del haber, por razones de extemporaneidad, no haciendo lugar.
En tanto, la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, al analizar la disposición 2066/16 del IPAUSS, recomendó hacer parcialmente al recurso de alzada, en lo relativo al pago de intereses adeudados desde la fecha en que cada suma mensual fue debida y hasta su efectivo pago.
El 9 de agosto del año pasado Manfredotti interpuso un amparo por mora, sobre lo cual recayó sentencia condenatoria obligando al pago lo que se efectivizó mediante el decreto 3604/19 firmado el 19 de noviembre por la gobernadora Rosana Bertone.
Ahora, el 16 de diciembre se suma el decreto 4475/19 del gobernador Juan Carlos Arcando, revocando parcialmente lo resuelto por quien fuera su compañera de fórmula.