RIO GRANDE.- Si bien desde Presidencia se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta el 31 de marzo, inclusive; algunas actividades y servicios quedan exceptuadas por considerarse ‘esenciales’.
Mediante estas consideraciones especiales, el Gobierno nacional apunta a asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles y el funcionamiento del sistema de sanidad y de seguridad.
Así, se determinó que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”.
Las excepciones
Quedan exceptuados del cumplimiento del aislamiento obligatorio el personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes como así también personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas; personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos y personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos como así también personal afectado a obra pública.
Además, no deben cumplir el aislamiento obligatorio supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad; farmacias, ferreterías, veterinaria y proveedoras de garrafas.
De igual medo, quedaron exceptuadas las industrias de alimentación, junto con su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y gas licuado de petróleo; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Más excepciones
En las últimas horas, y luego de transcurrido el primer día de cuarentena total, el Gobierno nacional emitió un decreto agregando nuevos rubros que quedan exentos de cumplir el aislamiento social por su carácter primordial para el abastecimiento y el funcionamiento de servicios esenciales.
Se trata de industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias. Los mismos podrán solicitar autorización a las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
También, queda exenta la producción y distribución de biocombustibles; el transporte y distribución de combustibles nucleares y los hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto.
Se sumó a la dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones. A su vez, las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
Quedan exceptuadas las operaciones de aeropuertos; de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas y el sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera y curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica
Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.