Las actividades podrán desarrollarse en las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
UNA POR UNA LAS 11 ACTIVIDADES AUTORIZADAS
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos
Oficinas de rentas de las provincias, de CABA y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas
Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público
Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo
Ópticas, con sistema de turno previo.
Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género
Producción para la exportación, con autorización previa del Gobierno a través del Ministerio de Desarrollo Productivo
Procesos industriales específicos, con autorización previa del Gobierno a través del Ministerio de Desarrollo Productivo.
FUENTE MINUTO UNO