La ley 1312 ya fue promulgada y entró en plena vigencia. Cuáles son los alcances de las medidas para mitigar la crisis a los sectores productivos. Los préstamos a otorgar por el BTF y aquellos que manejará el Ministerio de la Producción.
RIO GRANDE.- Mediante la firma del decreto 770/2020 el gobernador Gustavo Melella procedió a promulgar la ley 1312, por la cual se declara la “Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social” en el ámbito de la provincia hasta el 31 de diciembre de este año, prorrogable por un año por el Poder Legislativo, a solicitud del Poder Ejecutivo, previo informe circunstanciado.
En la ley se crea el Programa de Recuperación Económica y Social (PROGRESO), que tendrá como objeto la asistencia económica y financiera destinada a las micro, pequeñas y medianas empresas constituidas como personas humanas o jurídicas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y cuentapropistas, entre otros.
En el marco del presente programa se autoriza al Poder Ejecutivo a generar aportes de capital al Banco Provincia de Tierra del Fuego, a la implementación de créditos no bancarios, a subsidiar tasas de interés y a otorgar otro tipo de subsidios.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a utilizar temporariamente hasta la suma de 2 mil millones de pesos de las aplicaciones financieras por la emisión del bono de 200 millones de dólares; los que serán destinados a financiar el PROGRESO; el cual también se nutrirá de los aportes que se dispongan del Tesoro Provincial; aportes que se dispongan del Gobierno nacional en el marco de la emergencia de la pandemia COVID-19 y aportes que se dispongan por entes y organizaciones nacionales e internacionales.
Se autoriza a realizar aportes de capital al Banco Provincia de Tierra del Fuego por hasta un monto máximo de 1 mil millones de pesos y se instruye a la entidad bancaria a establecer líneas de crédito destinadas a las micro, pequeñas y medianas empresas constituidas como personas humanas o jurídicas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y cuentapropistas, entre otros.
Los créditos deberán tener como destino al pago de nómina salariales, cánones locativos de inmuebles con destino comercial y adquisición de capital de trabajo, entre otros.
La ley 1312 instruye al Ministerio de Producción y Ambiente, en el marco del PROGRESO, a establecer líneas de crédito y subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas constituidas como personas humanas o jurídicas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y cuentapropistas, entre otros; que no sean sujetos de crédito en el sistema financiero formal, con destino al pago de nómina salariales, cánones locativos de inmuebles con destino comercial y adquisición de capital de trabajo, entre otros.
Los beneficiarios de los préstamos están obligados a no efectuar despidos de sus trabajadores durante el plazo de un año a contar desde su otorgamiento. La falta de cumplimiento a la condición de mención, habilitará a exigir la totalidad del pago de la deuda.
Se faculta al Banco Provincia de Tierra del Fuego a no iniciar acciones judiciales para el recupero de deudas o montos exigibles y actualizados inferiores a 25 mil pesos, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), sin perjuicio de continuar gestiones extrajudiciales, habilitando al Banco a ceder cartera en caso de considerarlo beneficioso para el mismo.
SEGUIMIENTO: En el artículo 10 de la ley 1312 se crea una comisión de seguimiento y control sobre el destino de los fondos del PROGRESO que estará integrada por un legislador de cada bloque político, que tendrá como objeto la verificación del cumplimiento de las prescripciones de la presente y demás normas reglamentarias garantizando la máxima transparencia y equidad en la administración de los recursos asignados. El Poder Ejecutivo Provincial remitirá bimestralmente a la comisión informe detallado de las acciones llevadas adelante en el marco del programa.