El Tribunal de Cuentas de la Provincia impulsa ante la Legislatura la sanción de un proyecto de Ley de Transparencia Activa del Sector Publico Provincial, que tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia y el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad, estableciendo obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
USHUAIA.- Las disposiciones de la Ley se aplicarán a todo el sector público y se aclara que serán sujetos obligados “las empresas y sociedades del Estado provincial, que abarca a las empresas públicas, las sociedades del Estado provincial, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria”.
La información será publicada en las sedes electrónicas o páginas web institucionales de los sujetos obligados, de una manera clara, estructurada, entendible para el público en general y en formatos abiertos reutilizables.
Los sujetos obligados deberán establecer los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.
Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito.
Deuda y coparticipación
Respecto a las compras, contrataciones y obra pública, en la publicación a la que tendrá acceso la gente se deberá adjuntar todas las órdenes de compra y contratos que superen el monto que tenga establecido la autoridad de aplicación para decidir no iniciar acciones tendientes a resarcir el presunto perjuicio fiscal ocasionado al erario público, independientemente del procedimiento de contratación por el cual hayan sido formalizados.
Sobre la deuda previsional y asistencial, es obligación publicar la deuda que mantengan hasta el momento del periodo a informar con los organismos de seguridad social, discriminando monto, concepto y periodo adeudado y organismo acreedor.
Un punto importante en el que hace mención el proyecto es en la transparencia respecto a la Coparticipación a los Municipios, al respecto, se señala: “El Poder Ejecutivo, en su carácter de sujeto obligado en el marco de la presente Ley, deberá publicar la totalidad de las transferencias a las municipalidades efectuadas en el periodo a informar, especificando expediente por donde tramitó y discriminado por monto, tipo (Coparticipación Federal, Provincial o Regalías), municipio, fecha correspondiente al recurso transferido y fecha de libramiento”.
Incumplimiento
Sobre la autoridad de aplicación, el proyecto indica que el cumplimiento de las obligaciones y la determinación de las infracciones será objeto de control por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Se considera incumplimiento la no publicidad de los sujetos obligados en la forma y plazo de la información que se prescribe en la ley. Ante un incumplimiento la autoridad de aplicación requerirá su subsanación en un plazo de 5 días hábiles.
No subsanado el incumplimiento en el plazo indicado precedentemente o no justificado, la autoridad de aplicación lo asentará en el registro como incumplimiento que en caso de reiteración será objeto de una futura sanción de conformidad a lo establecido en la normativa.