Ya se encuentra vigente la Ordenanza 5669 de exención del pago del impuesto automotor sobre los vehículos de las personas con discapacidad en esta ciudad, al aprobarse la reglamentación de la norma.
USHUAIA.- El trámite debe ser realizado por la persona que posea el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y/o por su representante legal, conteniendo los datos del vehículo sobre el cual se solicita la exención.
El beneficio tendrá una vigencia de seis meses desde el momento en que se otorga, debiéndose renovar la documentación en cada oportunidad.
En cuanto al vehículo sobre el cual recaerá la exención, en primer lugar, será el vehículo de propiedad de la persona con discapacidad. En caso de no ser titular, será sobre el vehículo de propiedad del cónyuge o conviviente y en caso de no darse ninguno de los supuestos anteriores, recaerá sobre el vehículos de la madre, el padre o tutor. Cuando exista más de un vehículo, el beneficio recaerá sobre el vehículo de menor valor.
El beneficio de la exención, también recaerá sobre el “Fondo Vial” debido a su carácter de accesorio al principal.
Como requisito principal se exige que la persona con discapacidad tenga Certificado CUD. Además, tanto el solicitante como el titular del vehículo deberán tener ambos, domicilio en Ushuaia.
Para solicitarlo, los interesados deberán sacar un turno para mesa de entradas por la ventanilla digital y presentar:
– Nota solicitando acogerse a los beneficios de dicha ordenanza (por duplicado para tener la copia con el sello de recibido).
– Fotocopia del CUD (Certificado Único de Discapacidad).
– Fotocopia del título del vehículo.
– Fotocopia del dni (en caso de ser un menor adjuntar fotocopia del DNI de los padres y de la partida de nacimiento del menor).
– Libre deuda de Rentas y del Juzgado de Faltas.
Compre un auto en la ciudad de río grande de un plan de ahorro, mi hija es menor y tiene Cud corresponde la exención de patente?