La representante de la Asociación Funcionarios y Abogados en Defensa de los Animales (AFADA) en esta ciudad planteó un pedido de recusación del juez Federal, Federico Calvete, en la causa iniciada por el intento del CADIC de exterminar a una plaga de conejos mediante el uso de gas fosfina, sobre lo cual se presentó una demanda por parte de asociaciones protectoras de animales y ambientalistas.
USHUAIA.- La doctora Griselda Analía Engelhard presentó el escrito para que la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia intervenga y adopte criterio para apartar al Magistrado, por entender que incurrió en prejuzgamiento en la resolución emitida el pasado 28 de abril, donde expresa que “los demandantes deben manifestar la conducta a seguir, teniendo particularmente presente las normas dictadas a posteriori del inicio de la causa y que luego de ello se pasaría a dictar sentencia”.
Para la abogada, el juez Calvete “está realizando una valoración de la prueba documental adjuntada por la parte demandada”, al entender que “lo relativo a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica como la decisión de la norma jurídica aplicable para la resolución del caso que está tomando conocimiento es una cuestión que solo puede ser realizada con motivo del dictado de la sentencia”.
El Código Civil y Comercial contempla tres causales para apartar a un Juez, por prejuzgamiento: La primera es cuando se refiera concretamente al asunto judiciable; la segunda, que sea emitida en el propio expediente, y la tercera, que sea anterior al dictado de la sentencia.
En su escrito la abogada indica que la “opinión judicial se vincula claramente con la conducta ilegal y abritraria del CADIC, que pone en juego una serie de derechos fundamentales y que a través de la acción procesal se pretende la protección de los mismos. En este caso la afirmación del Juez implica asignar un valor preponderante a la prueba documental y que contiene las normas jurídicas en cuestión. Ello implica una clara anticipación de la resolución que dará al conflicto al momento del dictado de la sentencia”, allí se da la primera causal.
El segundo supuesto se da porque “la opinión es realizada en el propio expediente” y, el tercero “tiene lugar porque aún no ha sido dictada la sentencia”.
Engelhard citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que señala que el prejuzgamiento debe ser “expreso y recaer sobre la cuestión de fondo y que este no se configura cuando el tribunal tenga la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida”.
“En este caso, el Juez, al anticipar la asignación de relevancia que asignará a ciertas normas jurídicas a las cuales incluso le atribuye el valor de definir la suerte del asunto controvertido, esta incurriendo en una anticipación de un componente que integra la sentencia”, dice la letrada en el escrito presentado ante la Cámara de Apelaciones.
Para la demandante, el Juez, cuando la parte demandada acompañó la documental y dio cuenta de esas normas, “debía limitarse a afirmar que las mismas se encuentran adjuntadas y que dé cuenta de ello”.
Finalmente, el día lunes, el pedido de recusación fue rechazado “in limine” aunque la medida sirvió para evitar que la causa se cierre. “AFADA celebra que la causa siga adelante, porque este fallo está siendo esperado en el resto del país. Son muchos los animales que corren la misma suerte que los conejos al estar entre las cien especies consideradas plaga. Precisamente, ya se habilitó la caza del jabalí en San Luis con el mismo argumento que acá y la definición de este fallo podría salvarles la vida también”, dijo la abogada ayer.
Otra novedad en la causa es que se presentó como amigo de la curia la asociación Protectora de Animales Salta (PAS), sobre lo cual se espera una definición del juez Calvete en los próximos días, La Dra. Griselda Engelhard adelantó además que el Grupo de Investigación en Derecho Animal (GIDA) hará lo mismo en el transcurso de estos días, para acompañar a AFADA y ARAF en esta cruzada.