LO ELEVAN A 6.500 PESOS – BUENOS AIRES (NA).- El Gobierno renovó la asignación especial de estímulo para trabajadores de la salud de establecimientos estatales y privados, mientras que la estableció en 6.500 pesos, en medio de la situación de emergencia por la pandemia del coronavirus.
Se trata del monto que había sido adjudicado para el sector más abocado a la lucha contra la pandemia entre marzo y julio de 2020, en aquel momento en 5.000 pesos y alcanzó a 647.229 trabajadores de la salud de todo el país.
Por medio del decreto 332/2021 que fue publicado hoy en el Boletín Oficial, se establece “el pago de la asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, otorgada por el artículo 1° del Decreto número 315 del 26 de marzo de 2020 y por el artículo 1º del Decreto número 787 del 4 de octubre de 2020, por tres períodos mensuales y consecutivos”.
Se indica además que la asignación es “de carácter no remunerativo, alimentario y no podrá ser pasible de deducciones o retenciones, mientras que se encuentra sujeta a las características, alcances y condiciones que se establecieron en los decretos 315/20 y 787/20, además de sus normas complementarias.
En los considerandos de la medida, se recuerda que por el el decreto 315/20 se otorgó una asignación “a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en establecimientos de salud del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19”.
Se trata del “pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo”, que el año pasado había sido establecido en cinco mil pesos para los meses abril, mayo, junio y julio del año 2020, y estuvo a cargo del Estado nacional.
Se deja establecido además que los trabajadores que perciban remuneración de más de un empleador, solo percibirán el incentivo por uno de de sus empleos.
En tanto, los trabajadores que desarrollen tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida.