El Ministerio de Trabajo prorrogó en idénticas condiciones las medidas transitorias dictadas en el marco del Programa Repro II, en este caso para los salarios devengados de junio.
BUENOS AIRES (NA).- Asimismo, extendió la vigencia del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, según la Resolución 341/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto, para acceder al beneficio del Repro II -que otorga asistencia financiera a empleadores para el pago de salarios- se utilizarán los siguientes criterios específicos:
-La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 22 de junio de 2021 y entre el 1° y el 22 de junio de 2019 debe presentar una reducción superior al 20% en términos reales.
-El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa.
Trabajo recordó que en caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario Repro II y la obrante en el registro de la AFIP, se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados.
El Ministerio formalizó también la extensión a junio del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la pandemia del Covid-19.
En este caso, se deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 22° de junio de 2021 y entre el 1° y el 22° de junio de 2019.
En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
Además, de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:
-Contar con una dotación de personal no superior a cinco trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
-El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II.
-No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
El Poder Ejecutivo aclaró que en caso que una empleadora o un empleador no perteneciente a un sector crítico, cuente con trabajadoras y/o trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra, ese empleador será encuadrado como sector crítico.
Se encuentran excluidos de esta última decisión aquellos empleadores que se encuentran incluidos en el listado del Sector Salud aprobado en el marco del Repro II.
El Ministerio de Trabajo recordó que por las Resoluciones 198 del 16 de abril de 2021 y 266 del 21 de mayo de 2021, se establecieron medidas transitorias en el ámbito del Programa Repro II, con motivo de las medidas de prevención establecidas mediante los Decretos Nº 235 del 8 de abril de 2021 en el marco de la pandemia.
El Repro II consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Por su parte, el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” está vigente desde abril de este año.