Los requisitos de preselección y selección que procuran facilitar el acceso a esta ayuda a un mayor número de empresas, fueron oficializados a través de la resolución 388/2021.
BUENOS AIRES.- El Ministerio de Trabajo oficializó ayer los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) que procuran facilitar el acceso a esta ayuda a un mayor número de empresas, tras las restricciones que rigen en esta etapa a fin de mitigar la expansión de la segunda ola de coronavirus.
Así lo hizo a través de la resolución 388/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 8, en lo que respecta a los salarios devengados en junio último.
En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos, se tomará la facturación registrada en junio de 2019 y el periodo comprendido entre el 1 y el 21 de junio de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 71% en términos nominales.
Estos mismos parámetros de facturación se aplicarán a los sectores no críticos, con la diferencia de que la comparación se hará entre mayo de 2019 y el mismo mes de este año.
Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 119% en términos nominales.
La nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con la del periodo comprendido entre el 1 y el 21 de junio de este año.
Por otra parte, en función de la situación económica y laboral observada en junio, el Comité entendió que no se deben modificar los parámetros de la fase de selección definidos para mayo, con la excepción de la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, que deberían cambiar.
Al respecto, el máximo admitido para la variación de la facturación y del IVA compras será de 71% para los sectores afectados no críticos (era del 69% en mayo) y del 113% para los efectores de salud (era del 112%).
En tanto, se mantienen los montos de $22.000 en la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $9.000 a los no críticos afectados.
Del mismo modo, el Comité volvió a considerar que no es necesario diferenciar el parámetro de la variación de la facturación y del IVA compras para las empresas de acuerdo con su tamaño, ya sean de menos de 800 o de 800 o más trabajadores.
Para el caso de la variación de la relación entre el costo laboral y la facturación para los sectores no críticos, también mantuvo la reducción de la exigencia que planteaba el parámetro fijado en marzo, de mayor a -20% a superior a -10%, y la condición de cumplimiento obligatorio.
En tanto, para los parámetros aplicados a los indicadores incluidos de endeudamiento (mayor a 0,6), variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%) se mantienen los mismos valores definidos en marzo.
Del mismo modo, respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto.
Al igual que en abril, el parámetro referido al indicador de liquidez corriente debe ser menor a 2,5 en todos los sectores beneficiarios del Repro II.
Para acceder al beneficio, los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, y según los parámetros fijados para cada uno.
En el caso de los sectores afectados no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, los cuales serán de cumplimiento obligatorio (las variaciones de la facturación, y las porcentuales de la relación entre el costo laboral y la facturación, y de las importaciones).
Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir deben estar incluidos las variaciones de la facturación, y la porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Para los sectores críticos, el cumplimiento obligatorio es para la variación de la facturación en términos nominales, y del indicador de liquidez corriente.
Las empresas con más de 15 trabajadoras dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.
Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la variación de la facturación debe ser inferior a 71%, y el parámetro correspondiente al indicador de liquidez debe ser inferior a 2,5.