La AFIP suspendió oficialmente ayer hasta el 30 de noviembre, inclusive, el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
BUENOS AIRES (NA).- La suspensión estaba prevista hasta el 31 de agosto, pero el ente recaudador decidió extenderla por tres meses, en el contexto de la emergencia sanitaria.
La Resolución General N° 5052, publicada este jueves en el Boletín Oficial, mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones.
A través del texto oficial, la AFIP suspende para el universo de empresas beneficiadas la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.
La normativa también contempla la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes Personales.
Esta decisión ofrece un instrumento adicional para que las micro y pequeñas empresas, así como las firmas que desarrollan actividades críticas, «puedan amortiguar los efectos económicos de la pandemia sobre los contribuyentes», destacó la AFIP.
Y añadió que lo dispuesto «no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente».
El organismo aclaró que estas medidas apuntan a «morigerar el impacto negativo y no deseado» de la pandemia «sobre diversos sectores de la economía, y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo».
«Atento que continúan vigentes las razones que motivaron las mencionadas suspensiones, resulta aconsejable extender su temporalidad hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive», resaltó.