Aval a la vigilancia de la actividad digital de los hijos

BUENOS AIRES (Diariojudicial.com).- La Cámara del Crimen avaló la decisión de una madre de
revisar el teléfono celular de su hija menor de edad y denunció que su expareja le había tomado imágenes
desnuda. Los jueces rechazaron una nulidad y afirmaron que la progenitora cumplió con los “deberes de
vigilancia” de la “actividad digital” de los hijos.


La Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional ratificó la potestad de una madre de
revisar los dispositivos electrónicos de sus hijos. Así lo dispuso en la causa “V., A. A. y otro”, donde
confirmó el rechazo de un planteo de nulidad contra la conducta de una madre que revisó el celular de su
hija menor de edad y denunció que había grabaciones de explotación sexual infantil.
El recurso fue interpuesto por el imputado, expareja de la denunciante, cuya defensa sostuvo que la
maniobra de la mujer vulneró “el derecho a la intimidad y privacidad de la menor y representado, al ser
indebidamente revisado».


La denunciante explicó que en el teléfono apareció la leyenda “recuerdos para rememorar”, que se hallaba
vinculada a una filmación que V. había realizado de la hija mayor de la declarante, C. V., de dieciséis
años. Agregó que, al observar esa grabación, notó que aquél enfocaba la cámara hacia la cola, los
genitales y los senos de la adolescente.


Agregó que «quien se encontraba vestida y acostada boca abajo en la cama, en tanto dicho video se
encontraba archivado dentro de una carpeta en la que existían imágenes de contenido pornográfico,
presuntamente extraídas de la web».


Frente a lo expuesto, los jueces Mauro Divito y Juan Cicciaro afirmaron la decisión de la mujer «no puede
ser calificada de ese modo la actividad cumplida por la denunciante, que -por el contrario- se adecua a un
ejercicio razonable de sus responsabilidades parentales, que incluyen la obligación de “cuidar del hijo”.

El fallo reconoció que la Observación General No25 (2021) del Comité de los Derechos del Niño, refiere
que “el seguimiento de la actividad digital de un niño por parte de los padres y cuidadores debe ser
proporcionado y acorde con las capacidades en evolución” de cada uno, y en el caso, la usuaria del
teléfono examinado por la denunciante era su hija, de tan solo seis años. En el mismo sentido, el fallo de Cámara puso de resalto que aunque la denunciante hubiera carecido de la
autorización de la niña, la revisión no ha constituido una intrusión arbitraria en la privacidad de ésta, sino
que se ajusta a los “deberes de vigilancia” de la “actividad digital” de los hijos.

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