La AFIP extendió los plazos para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal, con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
BUENOS AIRES (NA).- De este modo, la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000 podrá realizarse hasta el 16 de marzo, mientras que la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores se extienden hasta el 31 de marzo.
Esta ley contempla un conjunto de medidas para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica y la extensión de los plazos se formalizó por medio de la Resolución General 5157/22, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
El plazo original para la condonación de deudas vencía el 2 de marzo y fue postergado hasta el 16 del mismo mes, mientras que para la moratoria y contribuyentes cumplidores, se extendió del 15 al 31 de marzo.
La AFIP explicó que la condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
También, abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
Para ingresar su solicitud, los contribuyentes deben ingresar a la página web de la AFIP, dentro del servicio «Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653» con clave fiscal nivel de seguridad 3.
En caso de que el organismo detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 16 de marzo, inclusive.
En cuanto a la moratoria, la primera cuota vencerá ahora el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los 16 de cada mes.
Este plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive.
Los deudores en concurso preventivo podrán adherirse a la moratoria hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.
En el caso de los contribuyentes cumplidores, la AFIP estableció que los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.