Denuncias contra Cristina

BUENOS AIRES (NA).- El fiscal federal con competencia electoral Jorge Di Lello giró ayer a la Justicia de Santa Cruz las más de cincuenta denuncias que el domingo pasado se presentaron contra la presidenta Cristina Fernández por violar la veda electoral durante el balotaje.

Así lo decidió el fiscal luego de considerar que los dichos de la Presidenta fueron hechos en Santa Cruz por lo cual debe intervenir la Justicia federal de esa provincia, por cuestión jurisdiccional, y evaluar si inicia un expediente por las denuncias.

Cristina Fernández recibió al menos 53 denuncias por sus dichos tras emitir el voto en el balotaje, a partir de varios particulares que realizaron presentaciones vía web y en forma telefónica ante la Fiscalía Federal Electoral, que se encuentra a cargo de Di Lello.

También fue denunciado por el mismo motivo el excandidato presidencial Daniel Scioli, expediente que por ahora Di Lello conservó y está evaluando.

Tras emitir su voto en Río Gallegos, la mandataria realizó el domingo pasado ante la prensa un extenso recorrido sobre la gestión kirchnerista, volvió a comparar la actualidad del país con la situación de 2003 y pidió a los votantes que reflexionaran sobre la mejora que hubo en los últimos doce años a la hora de emitir el sufragio.

“Sería muy fuerte volver atrás con todas las conquistas y con todos los logros que hemos hecho los argentinos. Quiero que quede claro: los 6 millones de puestos de trabajo, yo no me los llevé a mi casa, los tienen los argentinos”, señaló la mandataria.

En tanto, el candidato presidencial por el Frente para la Victoria sostuvo: “Confío en el pueblo argentino, en que hoy se mira hacia adelante. Las dos propuestas han quedado claramente expresadas a lo largo de una intensa campaña. Que elijan con el corazón y la razón, cuidando lo que sienten que tienen que cuidar en busca de una vida mejor”.

El artículo 128 quáter del Código Nacional Electoral dice: “La agrupación política que realice actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del plazo establecido en el artículo 64 bis del presente Código, será sancionada con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno a cuatro años y los fondos para el financiamiento de campaña por una a dos elecciones”.

A su vez, señala: “La persona física que realizare actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del período establecido por el presente Código, será pasible de una multa de entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) módulos electorales, de acuerdo al valor establecido anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional”.