La norma que lleva el N° 1424 establece las alícuotas que se aplicarán correspondientes a los servicios prestados por la Secretaría de Industria y Promoción Económica. Alcanza a las electrónicas, textiles, químicos, autopartes y pesqueras.
USHUAIA.- Mediante decreto 1633/22 fechado el lunes y oficializado ayer, el Gobernador Gustavo Melella y la Ministra Sonia Castiglione promulgaron la Ley sancionada el 16 de junio por la Legislatura, bajo el número 1424, que sustituye el artículo 9º ter de la Ley provincial 440, afectando la Tasa de Verificación de Procesos Productivos y deroga el artículo 13 de la Ley provincial 1194 sancionada en 2017 que reducía la alícuota a la fabricación de productos eléctricos y/o electrónicos del 1,10% al 0,90%
Cabe recordar que la ley 1194 surgió en momentos en que las industrias (en especial las electrónicas), operaban una profunda retracción en su actividad, debido a la competencia existente con la importación de productos. Esa normativa obligaba a las empresas a mantener a su personal efectivo y contratado, para poder acceder a obtener el beneficio impositivo y de esa manera poner un freno a la tasa de desocupación en ese sector de la economía.
La nueva ley promulgada modificó la tasa retributiva de servicios de Verificación de los Procesos Productivos, seguimiento y control de las obligaciones de ley que practica la Secretaría de Industria y Promoción Económica, para todos los establecimientos industriales que se encuentren radicados en la Provincia, y que se encuadren en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1139/88, modificado por el Decreto Nº 1345/88, reglamentario de la Ley nacional 19.640, como así también para las que se acojan a los beneficios de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 490/03, Nº 916/10, Nº 727/21, sus modificatorios y complementarios o los que en un futuro los reemplacen.
“La base imponible será el valor de producción mensual de los productos amparados bajo el régimen de promoción antes mencionado, calculado de manera consistente con lo que se declare en las respectivas acreditaciones de origen semestral. Dicho valor no podrá ser inferior al que surja de los remitos conformados o facturas de venta, según corresponda de acuerdo a la modalidad de salida del Área Aduanera Especial o venta local, cuando la misma se hubiera producido”, establece la norma.
Dicha tasa se aplicará a las siguientes alícuotas:
-El 2% con carácter general, para todos los supuestos en los que no se prevea una alícuota distinta.
-El 1,80% para les actividades electrónicas y afines; actividades plásticas; actividades textiles y confeccionistas; y actividades de producción de agroquímicos.
-El 1,50% para las actividades pesquera y de procesamiento.
-0,50% para las autopartes, notebooks y netbooks.
Unidades Ajustables
Por otra parte, la norma establece que el valor de la tasa retributiva por la emisión de certificados de origen y no origen, se fijará en Unidades Ajustables por Evolución Salarial (UAPES) de acuerdo a una tabla incluida en la norma, con una tasa mínima a pagar de ciento cincuenta (150) UAPES por certificado.
Por último se aclara que “A los productos que no hayan sido explícitamente contemplados dentro de la norma, les corresponderá una tasa equivalente al promedio simple aplicable entre aquellos productos de similar posición arancelaria según Nomenclador Común del Mercosur, considerando el máximo nivel de apertura de dígitos, que permita la existencia de al menos dos productos para promediar”. Además se agrega al respecto que “El Ministerio de Producción y Ambiente tendrá las facultades necesarias para dictar las normas aclaratorias y complementarias respecto de lo expresado en este apartado”.