Con una observación dura del papel que desempeñaron el Defensor Público y el Fiscal, el Tribunal de Juicio fundamentó la condena de prisión perpetua aplicada a Gina Cárdenas por el homicidio de Alejandro Báez.
USHUAIA.- El Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia criticó a la Defensa Pública y al Fiscal por pretender morigerar la situación procesal de Gina Cárdenas, sin tener acreditada prueba fehaciente para hacerlo y basando sus argumentos en algunas pruebas que fueron aportadas a último momento, sin un respaldo de expertos. También puso en tela de juicio lo aportado desde la Secretaría de la Mujer de la Municipalidad de Ushuaia.
Así se desprende de los fundamentos de la sentencia en la que se aplicó la pena de prisión perpetua a Gina Cárdenas, por homicidio agravado por el vínculo, del que resultó víctima su pareja, Alejandro Báez, en un hecho que sucedió el 13 de noviembre de 2021, cerca de las 05:08, en un departamento de la Tira 16 A del Barrio 300 Viviendas.
La sentencia consta de los fundamentos elaborados por el juez Rodolfo Bembihy Videla, con la adhesión en todos sus términos de los jueces Alejandro Pagano Zavalía y Maximiliano García Arpón.
El fallo puntualiza que considerar solamente el relato de Cárdenas “implicaría acoger una mirada parcial de los hechos, carente de sostén probatorio que avale sus extremos con el riesgo evidente de arribar a conclusiones erróneas” y abona que el “relato ensayado por Cárdenas a sus voceras institucionales y sostenido y admitido como verdad revelada por la defensa dista cada vez más de un plexo probatorio creciente que se direcciona en sentido contrario”.
El juez Bembihy Videla sentenció que “la pretensión mal fundada de imponer tratamientos diferenciados e interpretaciones ampliamente desarrolladas en protección de un vasto sector de mujeres verdaderamente inmersas y sumidas en situaciones asimétricas de poder, se vislumbra inaplicable en este caso”.
Al descartar la posibilidad de un accionar en defensa propia, el Magistrado sostuvo: “Cárdenas acusó en la misma carácter defensivo ante el ataque del occiso quien según su relato la tomó fuertemente del cuello, al punto de pensar que era su vida o la de él, siendo que las verificaciones médicas llevadas a cabo de inmediato en el cuerpo de la imputada a fin de constatar lesiones, no determinaron secuelas cicatrizantes en ese sentido”.
“Es la mecánica de los hechos la que da cuenta de una serie de ataques previos a la puñalada letal, exponiendo así la idea de un accionar reprochable a la imputada”, dice el fallo subrayando que “de las constancias médicas no surgen evidencias físicas a una agresión previa de la cual se estuviera defendiendo como para ingresar a la ponderación del requisito de proporcionalidad en el medio empleado o la inmediatez de una reacción que no fue tal”.
Respecto a los dichos de la acusada, que la relación con Báez era sólo sexual, el Juez indicó en su fallo que en la instrucción de la causa y en el juicio “resultó acabadamente acreditada la relación que unía a ambos más allá de las referencias de la imputada en sentido contrario”.
Críticas al fiscal
En la sentencia, existe una severa crítica al accionar del fiscal Eduardo Urquiza, indicando que “en su extraño afán por sostener una circunstancia extraordinaria de atenuación a todas luces improcedente, exageró rasgos elevándolas a nivel de patología, utilizando términos tales como celopatía para justificar su postura, afirmando su existencia sin que la misma fuera desarrollada por los galenos, expertos y sin que se desprendiera de constancia objetiva alguna en el expediente”.
En otro párrafo, el voto del juez Bembihy Videla, indica: “El Dr. Urquiza parece haberse olvidado el carácter excepcional requerido en la causa que impulsa al victimario a cometer el homicidio agravado, llegando a sostenerse que se trata de una verdadera provocación de la víctima entendida como conducta ofensiva injuriosa que, por las circunstancias, influye en su ánimo determinándolo a la reacción delictiva” y agrega que “en manera alguna pueden admitirse tales calidades en el accionar de Báez, quien su proceder no luce ofensivo, injuriante ni provocador, ni mucho menos habilitada a tomar tamaña determinación”.