Beneficiarios directos de pensiones especiales deberán hacer un aporte a la obra social

De ahora en más, con la nueva ley 1072; los beneficiarios de pensiones especiales deberán financiar el sistema asistencial, con un aporte del 5 por ciento de lo que perciben. El Ministerio de Desarrollo Social venía pagando esas prestaciones, pero ahora solamente afrontará en el caso de gente que ingrese al sistema de acogimiento familiar.

USHUAIA.- A partir de ahora, con la vigencia de la ley 1072 sancionada el 8 de enero por la Legislatura, los beneficiarios directos de las pensiones especiales, que se conocen bajo las siglas de RUPE, deberán aportar un 5 por ciento de sus beneficios para contar con la cobertura de la obra social. En los únicos casos que Desarrollo Social deberá pagar las prestaciones, son en los beneficiarios del sistema de acogimiento familiar.
Uno de los proyectos que conformó el paquete de medidas solicitadas por la gobernadora Rosana Bertone a la Legislatura, fue la modificación de la ley provincial 389, referida al Régimen Unico de Pensiones Especiales (RUPE), donde se establece el alcance del beneficio y, además, se obliga a los beneficiarios a aportar a la obra social.
Hasta ahora, las prestaciones que el sistema asistencial del IPAUSS brindada a las personas de pensiones especiales eran afrontadas por el Ministerio de Desarrollo Social y a esa área de Gobierno facturaba la obra social. Sin embargo, con el cambio de la ley y con la plena vigencia de la nueva normativa promulgada por Decreto 32/2016; los beneficiarios deberán hacer un aporte del 5 por ciento de sus beneficios.
La Ley 1072 modifica el artículo 20 de la ley 389, por el siguiente texto: Los beneficiarios de las pensiones otorgadas en el marco de la presente ley, que no posean obra social o cobertura médico asistencial prepaga, gozarán de los servicios médico asistenciales a través de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTDF), debiendo aportar por dicho servicio el cinco por ciento del importe bruto de la pensión que perciba.
La misma normativa reforma la Ley Provincial 1037, en su artículo 27, por el cual se establece que, de ahora en más, los beneficiarios incluidos en el Sistema Provincial de Acogimiento Familiar que no posean obra social, deben ser incorporados a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego. Los gastos que demande su atención por todo concepto serán facturados mensualmente por la obra social a la autoridad de aplicación de la presente ley (Ministerio de Desarrollo Social).

Nuevas pautas
Las beneficios que otorga la provincia, mediante el Régimen Unico de Pensiones Especiales, se otorgarán a aquellas personas consideradas en edad de vejez, la cual se establece, según entiende la nueva Ley, a partir de los 70 años de edad.
En el caso de fallecimiento del titular de la pensión, el beneficio sólo podrá ser derivado al cónyuge o unido de hecho, quien deberá acreditar las siguientes circunstancias: Acta de defunción del cónyuge; acta de matrimonio o, para las uniones convivenciales, actas de inscripción ante autoridad competente y/o información sumaria que acredite haber convivido con el causante en aparente matrimonio de pública notoriedad como mínimo durante un lapso ininterrumpido y anterior al fallecimiento de diez años.
Quien reciba la pensión derivada de un beneficiario fallecido, no deberá “encontrarse desarrollando actividad rentada ya sea en relación de dependencia o como autónomo, ni ser beneficiario de prestaciones de la seguridad social nacional o provincial de ningún tipo”, dice la reforma de la Ley 389.