La Corte Suprema suspendió mediante sendas medidas cautelares las elecciones provinciales del próximo domingo en Tucumán y San Juan.
BUENOS AIRES (NA).- Lo hizo para evitar la posibilidad de que fueran electos los candidatos Sergio Uñac, en San Juan, y Juan Manzur, en Tucumán, cuyas postulaciones fueron objetadas por la oposición, que sostiene que se están presentando para un cuarto mandato sucesivo.
San Juan
El fundamento de la oposición contra el actual gobernador fue que la Constitución provincial admite dos reelecciones consecutivas y que habiendo sido ya Uñac dos veces gobernador y una vice agotó su cupo en el Ejecutivo.
Tucumán
En el caso de Manzur, la oposición cuestiona su postulación ante el hecho de que fue dos veces vicegobernador en el mandato de José Alperovich, dos veces gobernador y que ahora busca volver al Ejecutivo provincial acompañando a Osvaldo Jaldo.
La medida, a la que accedió Noticias Argentinas, fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, en tanto que Ricardo Lorenzetti no suscribió ninguna de las dos decisiones.
Del texto del fallo parece adelantarse que, finalmente, la Corte no permitirá las candidaturas de Uñac y Manzur, puesto que sostiene que “cuando el Tribunal Electoral Provincial oficializó la candidatura del gobernador habilitó para competir en las elecciones que tendrán lugar el 14 de mayo próximo en búsqueda de un cuarto mandato”.
El texto habla de “cuarto mandato”, que es justamente lo que argumenta la oposición para oponerse a la nueva candidatura de Manzur y Uñac.
“Es evidente entonces que ese acto electoral podría producir en breve un trastorno institucional de difícil reparación. Ante ello, esta Corte debe asegurar preventivamente que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aún posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar”, sostuvieron los jueces de la Corte.
Pese a que las elecciones provinciales forman parte de las facultades previstas en las Constituciones locales, la Corte interpretó que puede fallar en ambos casos.
“Dado que es parte demandada una provincia y que el actor ha planteado ante esta Corte una cuestión federal predominante, el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal”, dijeron Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda al justificar su intervención.
“La inminencia de las elecciones previstas para el próximo 14 de mayo y la trascendencia institucional que reviste el planteo efectuado, exigen a este Tribunal adecuar el procedimiento a la vía prevista en la Ley 16.986”, también conocida como ley de “Acción de Amparo”.
Los jueces enmarcaron la acción en lo que establece el artículo ocho de esa normativa para “abreviar los plazos para integrar el contradictorio”, por lo que requirieron a ambas provincias que en cinco días presenten “el informe circunstanciado” que establece la norma previo a resolver.
Así, la Corte podría autorizar la realización de las elecciones en ambas provincias en un plazo perentorio.
La ley prevé que “cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá a la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije”.
Los plazos
Los cinco días fijados por la Corte vencerán el próximo miércoles.
Superado ese plazo, “se dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el amparo”.
De tal forma, la Corte podría resolver la semana próxima la habilitación de las elecciones y, en ese marco, si Uñac y Manzur pueden ser candidatos.