Emergencia de la seguridad social: En enero y julio se actualizarán las jubilaciones estatales

Se pone fin al mecanismo de aumento de las jubilaciones cada vez que a los activos se les aplicaba un incremento salarial. De todas maneras, en la nueva metodología se garantiza el 82 por ciento móvil. El Ejecutivo también reglamentó la fórmula que se aplica para el aporte solidario que hacen trabajadores en actividad y jubilados.
USHUAIA.- El Poder Ejecutivo reglamentó y publicó con urgencia el artículo que establece la modalidad de cálculo para el aporte solidario al sistema previsional de la Provincia, como así también la vigencia de la actualización de los haberes jubilatorios solamente dos veces al año, eliminando así el mecanismo actual de aumento de las jubilaciones con cada aplicación de aumento salarial a los activos.

La necesidad que la reglamentación entre en rigor lo más pronto posible obligó al Gobierno a hacer una excepción en la publicación del Boletín Oficial y proceder a que el mismo se materialice el jueves 4 de febrero, cuando normalmente se realiza los días lunes, miércoles y viernes.

De esta forma, el Poder Ejecutivo avanza con la implementación de la Ley Provincial 1068, en los articulados que quedaron vigentes tras la promulgación de la misma y a pesar que existe una demanda y medida cautelar presentada por el gremio de la Asociación Trabajadores del Estado, que no tiene aún resolución judicial.

Mediante Decreto 198/16 que lleva la firma del vicegobernador Juan Carlos Arcando, a cargo del Poder Ejecutivo, se procedió a reglamentar los artículos 8 y 17 de la Ley 1068. El primero se refiere al descuento salarial que se realiza a activos y pasivos para un fondo solidario; el segundo establece la movilidad de los haberes previsionales, poniendo en vigencia dos actualizaciones al año, tal como ocurre en la actualidad a nivel nacional.
La reglamentación

El Decreto que reglamenta la ley provincial por la cual se declaró la emergencia del Sistema de Seguridad Social por el plazo mínimo de dos años; menciona que el artículo segundo establece que la normativa se orienta a la regularización integral de la situación de crisis actual mediante la implementación de una administración eficaz y con el objeto primordial de ejecutar acciones tendientes a conquistar la sustentabilidad y sostenibilidad del sistema.

Para cumplir con la premisa de sustentabilidad, se creó, por su artículo octavo, el Fondo Solidario para el pago de jubilaciones, el cual se integra con el aporte extraordinario de algunos beneficiarios de régimen provincial jubilatorio y que resulta necesario establecer la fórmula que permita determinar el aporte extraordinario de cada beneficiario alcanzado.

En tanto en la reglamentación del artículo 17, que habla de la movilidad, se establece que durante el plazo de la emergencia los haberes previsionales serán actualizados en dos oportunidades en el año, la primera a partir de los haberes que comienzan a devengarse desde el 1 de enero y la segunda a partir de los haberes que comienzan a devengarse el 1 de julio.

En ambos casos, la actualización a partir de las fechas indicadas se hará efectiva en tanto los haberes del personal en actividad que se desempeñen en la categoría y/o función considerada para la determinación del haber inicial “sufran variaciones durante el semestre anterior a las fechas indicadas anteriormente”.

La movilidad de los haberes previsionales que deban aplicarse a partir de las fechas establecida, consistirá en “aplicar el ochenta y dos por ciento (82%) de la equivalencia establecida para la jubilación ordinaria y el resto de los porcentajes de la ley establecidos para los beneficiarios de edad avanzada, invalidez y pensiones”.

Por último, la reglamentación fija el 1 de julio de 2016 como primera fecha para la aplicación de la movilidad de los haberes previsionales de acuerdo a lo que dice la Ley 1068.