La jueza Cecilia Gilardi De Negre hizo lugar a un planteo de la empresa Telecom Argentina, que ya había obtenido una medida cautelar que había frenado la aplicación del DNU en todo el país.
BUENOS AIRES (NA).- La anulación del DNU restablece de manera definitiva la posibilidad de las prestadoras del servicio de comunicaciones e internet de “fijar libremente los precios” por sus paquetes.
El DNU 690/2020, publicado en agosto de 2020 (la pandemia fue declarada en abril de ese año) declaró “servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC”.
Ello apuntaba a facilitar el acceso de los usuarios que veían restringidas sus posibilidades de, por ejemplo, continuar con los ciclos lectivos por el aislamiento y las limitaciones de desplazamiento por la pandemia.
“No se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”, subrayó la resolución.