¿El Gobernador puede o no puede ser constituyente?

Hace dos semanas ante el planteo de Gustavo Melella de reformar la Constitución surgió la duda acerca de si el gobernador podría participar de esa reforma como convencional constituyente. El juez de la Corte, Ernesto Löffler, opinó que no tajantemente; aunque un libro suyo afirma todo lo contrario.

RÍO GRANDE.- Una controversia surgida sobre la hipótesis de una posible reforma de la Constitución provincial planteada por el gobernador Gustavo Melella puso en duda la posibilidad de que el primer mandatario pudiera candidatearse como convencional constituyente. Ante ello, el juez de la Corte Fueguina, Ernesto Löffler, afirmó rotundamente que no.

“He escuchado a muchos referentes políticos decir que el gobernador va a encabezar la lista de convencionales. Basta con el artículo 196 de la Constitución de la Provincia para darse cuenta que esto es imposible. Ni gobernador, ni vicegobernador, ni intendentes pueden ser candidatos a convencionales constituyentes”, expuso Löffler en una nota realizada por Radio Fueguina.

Para sustentar sus argumentos, hizo referencia a su condición de profesor de Derecho Constitucional, y titular en la materia Aspectos Esenciales de la Constitución de Tierra del Fuego, desde hace 14 años. “Conozco bastante el tema” reforzó al respecto y además recomendó “no tocar los textos constitucionales”, expresando su opinión sobre una posible reforma.

Sin embargo, tal como lo publicó el periodista Gabriel Ramonet este fin de semana, el texto del artículo 196 de la Constitución provincial aparece escrito de diferentes maneras en los sitios web oficiales.

En la página oficial del Gobierno de Tierra del Fuego donde está publicado el texto completo de la Constitución provincial, el artículo 196 dice textualmente que “el cargo de convencional NO es compatible con otros cargos públicos, salvo los de gobernador, vicegobernador e intendentes”. Es decir que, según esta versión, el Gobernador puede ser convencional constituyente.

En cambio, en el sitio oficial de la Legislatura Provincial, el artículo 196 dice lo contrario: “Para ser convencional se requieren las mismas condiciones que para ser legislador. El cargo de convencional no es incompatible con otros cargos públicos, salvo los de Gobernador, Vicegobernador o Intendente municipal. Los convencionales gozarán de las mismas inmunidades parlamentarias que los legisladores”.

Según afirma Ramonet, el texto que tendría validez sería el publicado en el Boletín Oficial, que es idéntico al publicado por la Legislatura, con lo cual el Gobernador no podría ser Convencional Constituyente, tal como lo afirmó Löffler días atrás.

Lo tragicómico es que en el propio libro escrito por el Juez de la Corte sobre la Constitución fueguina comentada, anotada y concordada en base a los debates de los constituyentes, leyes provinciales y jurisprudencia; el artículo 196 está mal escrito de tal manera que, como dice Ramonet, “el libro de Löffler contradice los dichos de Löffler”.

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