Nuevas tasas para la industria

Fue promulgada la Ley 1513 que modificó las alícuotas para el cálculo de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos. Es para todos los establecimientos industriales radicados en la provincia que se acojan a los beneficios del subrégimen de promoción industrial.

USHUAIA.- Horas antes de finalizar su primer mandato y mediante decreto 3098/23, el gobernador Gustavo Melella promulgó la Ley 1513 que modificó las alícuotas para el cálculo de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos para todos los establecimientos industriales radicados en la provincia que se acojan a los beneficios del subrégimen de promoción industrial.

La norma modifica el punto 3.1 del artículo 8 de la Ley Tributaria N° 440 al cual se agrega el decreto 594/23 que incorporó a la industria textil al subrégimen de promoción industrial. Además modifica la base imponible reduciendo el índice de las alícuotas a determinadas actividades productivas y llevando al doble a las que no están contempladas en forma particular.

Con la actual modificación, dicha tasa se aplicará a las siguientes alícuotas:

– El 3,6% con carácter general, para todos los supuestos en los que no se prevea una alícuota distinta.

– El 1,80% para les actividades electrónicas y afines; actividades plásticas; actividades textiles y confeccionistas;

– El 1,50% para las actividades pesquera y de procesamiento.

– El 1% para la producción de agroquímicos

– El 0,50% para notebooks y netbooks.

– El 0,25% para autopartes

Estas alícuotas se aplicarán a partir de ahora, sobre la base imponible que “será el valor total de la producción mensual, sin importar el destino de la misma, que se calculará según el tipo, modelo, y marca de cada producto teniendo en cuenta el monto que resulte de la factura de venta, en caso de efectuarse la venta dentro del mismo periodo mensual; el remito de entrega de la mercadería, exclusivamente si estuviera valorizado y no existiera factura de venta dentro del mismo mes y el permiso de embarque si se extrajera el producto de la provincia, debiendo considerar el mayor valor que resulte de cualquiera de los tres mecanismos”.

Además se aclara que “en el supuesto en que no pudiera realizar la valoración de acuerdo a estos parámetros, el contribuyente deberá realizar una estimación conforme lo reglamente la AREF”.

Sin embargo, la norma establece que para gozar del beneficio de la reducción de las alícuotas mencionadas, “los interesados deberán renunciar a cualquier tipo de reclamo judicial tendiente a impugnar la Tasa de Verificación de Procesos Productivos, incluyendo la determinación de la base imponible” y en caso de haber iniciado ya algún reclamo judicial, “deberán desistir de la acción y del derecho allí invocado”.

De igual modo, se incorporó a la Ley una reducción de tasa por inversiones del 10% de la alícuota particular de cada actividad o de la general en su caso, por la realización de nuevas inversiones productivas.

Por último, la norma estableció como fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de la tasa de verificación de procesos productivos correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2023, el 18 de diciembre de 2023, es decir,  el día de ayer y fijó que lo establecido por la presente ley, tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2024.

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