La medida busca complementar la política de conseguir más recursos para las arcas provinciales. Se podrán acoger contribuyentes con deudas reclamadas en ejecución fiscal, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos.
RIO GRANDE.- Mediante la resolución 52/2016, la nueva Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), lanzó un régimen de facilidades de pago para la cancelación de deudas originadas por la falta de pago de las obligaciones fiscales, cuyo cobro está a cargo de la mencionada agencia.
Los beneficiarios deberán solicitar el acogimiento a un plan de pago por deudas tributarias (impuestos tasas, multas, intereses, actualizaciones, cargos y recargos, honorarios) devengadas y exigibles; según siguientes casos:
-Deudas reclamadas en ejecución fiscal, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos.
-Obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial.
-Las deudas en concepto de Fondo Social de Reactivación Productiva, Fondo de Solvencia Social y Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, Fondo para el Financiamiento del Sistema Previsional y demás alícuotas adicionales al impuesto sobre los Ingresos Brutos.
-Las deudas de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos a los contribuyentes y/o administradores.
-Obligaciones fiscales verificadas en los procesos de concursos y quiebras.
Quedan excluidos del plan de facilidades de pagos, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, Recargos, intereses moratorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados.
Las condiciones de los planes, son las siguientes:
-Igual o superior a 750 pesos cuando la deuda fuere por impuesto sobre Ingresos Brutos, impuesto inmobiliario rural, sanciones, honorarios y cargos por liquidación.
-Igual o superior a 5 mil pesos cuando la deuda fuere de agentes de retención.
-Igual o superior a la suma de 10 mil pesos cuando la deuda fuere por impuesto de Sellos, excluida la sanción.
-Igual o superior a 20 mil pesos cuando la deuda fuere por Tasa de Verificación de Procesos Productivos.
En cuanto a las cuotas, se establecen las siguientes modalidades:
-Máximo de 24 cuotas para deudas por Ingresos Brutos e impuesto inmobiliario rural.
-Máximo de 12 cuotas por deudas de impuesto de sellos, Fondo Social de Reactivación Productiva, Fondo de Solvencia Social y Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, deudas de agentes de retención y percepción de importes retenidos.
-Máximo de 6 cuotas para regularizar Tasa de Verificación de Procesos Productivos.