El Superior Tribunal de Justicia suspendió las elecciones a constituyentes

La suspensión obedece a que se analizará un pedido de inconstitucionalidad de la Ley 1529, por la cual se habilitó el llamado a elecciones para convencionales constituyentes que quedarán a cargo de realizar la reforma de la Constitución provincial.

USHUAIA.- Por unanimidad los integrantes del Superior Tribunal de Justicia hicieron lugar a una medida cautelar y dispusieron la suspensión del acto electoral fijado por el Decreto 1656/24 del Poder Ejecutivo Provincial, publicado el martes 30 de julio de 2024.

El máximo órgano judicial ordenó correr traslado de la acción de certeza y de inconstitucionalidad que fue presentada por el legislador Jorge Lechman, del Bloque Somos Fueguinos; al Gobernador de la Provincia por el término de treinta días, para lo cual se librará oficio al Fiscal de Estado.

Los jueces también dispusieron notificar de la medida cautelar y de la acción de certeza y de inconstitucionalidad a la Legislatura de la Provincia.

La intervención del Superior Tribunal surgió ante una presentación realizada por el legislador Jorge Lechman, quien considera que el plazo de 210 días establecido por el artículo 4 de la Ley 1529, sancionada el 13 de diciembre de 2023, promulgada y publicada el 29 de ese mes, se encontraría vencido.

En los fundamentos de la sentencia se aclara, en primer lugar que “si bien el Tribunal sostuvo que la calidad de legislador o ciudadano no es suficiente para solicitar la inconstitucionalidad de las leyes, en el presente caso se da la particularidad de que uno de los aspectos cuestionados por el accionante es el relativo a las formalidades establecidas en la Constitución de la Provincia que hacen a la declaración de necesidad de reforma constitucional”.

“La profundidad y alcance de la reforma propiciada en la Ley 1529, implicaría una modificación sustancial del diagrama social e institucional de la Provincia, extremo que habilita que, en las condiciones del caso, se tenga por acreditada la legitimación activa del actor en los términos solicitados”.

“Considerar, por los motivos expuestos, a la Carta Magna como un bien colectivo supone derramar la titularidad para su protección en todos los habitantes de la Provincia y considerar, asimismo, la legitimación a luz de lo previsto en su Art. 49, en tanto refiere que la ley otorga y garantiza a toda persona la legitimación para obtener de las autoridades la protección de los intereses difusos, ecológicos y de otra índole, reconocidos explícita o implícitamente en esta Constitución”.

Más adelante los fundamentos de la Corte indican que “la amplitud del artículo mencionado, su referencia a la protección de la calidad de vida y la innegable vinculación de la Constitución con los derechos fundamentales de la persona, la organización institucional que la regirá y la participación que tendrá asignada en la misma, tipifican en el caso, por su entidad y por el alcance de la reforma propuesta, el supuesto de protección que la norma regula y permite”.

Algunas falencias

En la resolución, los jueces señalan que “prima facie, se advierte que la ley cuestionada no exhibe la fecha en la cual se elegirán los convencionales, la publicación por 30 días corridos exigida en el artículo 192 de la Constitución Provincial”.

“Tampoco menciona como requisito legal indelegable la asignación de la partida presupuestaria necesaria para solventar los gastos de su funcionamiento, según lo exige el inciso 3 del artículo 194 de la Carta Magna”, agregan.

“Lo brevemente indicado obliga al Tribunal a asumir el rol constitucional que está llamado a cumplir por decisión y mandato de la convención constituyente originaria”, decidieron los jueces.

“A su vez, todo el despliegue del acto eleccionario que se avecina da cuenta de una existencia de un peligro concreto en la demora. Va de suyo que, de materializarse tal acto sin el pronunciamiento requerido, el aquí actor podría ver frustrada su pretensión. Máxime al considerar el plazo para sustanciar la presente acción y el tiempo previsto para su resolución”, señala el Tribunal.

Comunicación a la Legislatura

El Superior Tribunal también resolvió que, “atento al análisis de los argumentos del accionante que objetan la constitucionalidad de la Ley Provincial 1529 y al alcance de la pretensión formulada, así como a la naturaleza jurídica inherente a una reforma constitucional y al requisito de “buen humo de derecho” que se verifica satisfecho en el caso para el dictado de la medida cautelar solicitada, se estima oportuno comunicar al Poder Legislativo de la Provincia el dictado de la presente resolución y la acción interpuesta”.

“Sobre el punto, se considera que los extremos apuntados justifican conferir una intervención especial de la Legislatura de la Provincia, atento al rol institucional que le corresponde por ser el órgano al que la Constitución provincial ha conferido la competencia exclusiva para definir los requisitos formales que debe cumplir la ley especial que declara la necesidad de reforma. Ello a los fines de que pueda evaluar adecuadamente la participación que puede caberle en el asunto y en el presente proceso”, dice la resolución del máximo órgano judicial.

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