Luego de más de dos años de la media sanción el proyecto fue finalmente aprobado este martes por 143 votos afirmativos, 87 negativos y 5 abstenciones. Se aceptaron todos los cambios del Senado. El Gobierno apunta a implementarla el próximo año.
BUENOS AIRES (EL PARLAMENTARIO).- En lo que representará un significativo e histórico cambio para los argentinos a la hora de ir a votar se sancionó este martes el proyecto de ley de Boleta Única de Papel, que el Gobierno apunta a implementar de inmediato en las elecciones legislativas del próximo año. La votación resultó con 143 votos afirmativos, 87 negativos y 5 abstenciones.
A favor votaron el oficialismo, sus aliados y todos los bloques de la oposición dialoguista (UCR, Encuentro Federal, Coalición Cívica, Innovación Federal, entre otros). Los votos en contra fueron de Unión por la Patria, con una única excepción. Las abstenciones correspondieron al Frente de Izquierda.
Luego de más de dos años de la media sanción -que en ese 8 de junio de 2022 fue votada por el ahora presidente Javier Milei y su vice, Victoria Villarruel- la Cámara de Diputados aprobó definitivamente el proyecto, con los cambios que le fueron incorporados en el Senado.
La BUP, que desplazará a la tradicional boleta partidaria, contendrá toda la oferta electoral nacional en una misma papeleta.
Con la necesidad de lograr el apoyo de partidos provinciales en el Senado se eliminó la posibilidad de que la boleta contenga un casillero en blanco con la opción de votar lista completa, algo que dejó disconforme a un sector de la oposición en Diputados, como la UCR y miembros de Encuentro Federal.
Desde la media sanción de hace más de dos años la iniciativa había permanecido congelada en el Senado durante el gobierno anterior, pero este año fue reflotada por La Libertad Avanza, que tuvo un primer intento frustrado durante las sesiones extraordinarias del verano.
Los legisladores representantes de fuerzas provinciales se opusieron al casillero de lista completa ante el temor de que ese sistema “se los lleve puestos” -sobre todo- en elecciones presidenciales en las que no presentan candidatos para el Poder Ejecutivo.
De acuerdo a la flamante norma, en la BUP deberá identificarse con claridad el nombre de la agrupación política; la sigla, símbolo distintivo y el número de identificación de la agrupación política; y la categoría de cargos a elegir.
Para el caso de presidente y vice, nombre, apellido y fotografía color de ambos candidatos; para el caso de la lista de senadores nacionales, nombre y apellido de los candidatos y fotografía color de las personas titulares; para el caso de la lista de diputados nacionales, deberá contener como mínimo los nombres y apellidos de los 5 primeros candidatos y candidatas de la lista, a excepción de los distritos que elijan un número inferior, en cuyo caso se consignarán el total de los candidatos y candidatas. En todos los casos se incluirá la fotografía color de los primeros dos candidatos titulares.
A partir de estos cambios se producirán movimientos en el calendario electoral.