Grupo Especial Estudio Actuarial OSEF

Mediante la resolución 152/2024, firmada por su presidente Miguel Longhitano y el vocal Auditor, Hugo Pani; se procedió a conformar el equipo interdisciplinario de trabajo que conformará el “Grupo Especial Estudio Actuarial OSEF” que tendrá a su cargo realizar el estudio actuarial en la Obra Social de la Provincia.

USHUAIA.- La integración del grupo especial, quedó de la siguiente manera: Por la Secretaría Contable lo harán el Auditor Agustín Cascarini (Coordinador); los Auditores Fiscales contadores Fernando Abecasis (Coordinador Suplente), Lorena Retamar, María José Furtado. Los Revisores de Cuentas, contadores Noelia Sueldo y Carlos Seoane y el asistente Licenciado Simón Avalle.

Por Informática y Comunicaciones los agentes Pablo Escobar (Coordinador) y Claudio Mathieu (Coordinador Suplente).

Por parte de la Secretaría Legal los abogados Gonzalo Suárez y Bruno Urrutia; los Relatores Federico Anderggen (Coordinador), Pablo Russo (Coordinador Suplente), Gustavo Mirabelli y Christian Valcheff y la Actuaria Liliana Norma Silva.

El equipo interdisciplinario contará con el asesoramiento y asistencia técnica del Laboratorio de Gestión Integral de Servicios de Salud de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Cuyo en el marco del acuerdo específico de cooperación vigente entre el Tribunal de Cuentas y esa Casa de Estudio.

En la resolución, el organismo de contralor comunicó al Vocal de la Obra Social por parte del Ejecutivo, Leonardo Olgatti que “deberá prestar la mayor colaboración ante el Grupo Especial; desempeñándose como referente de enlace ante los mismos, junto con Fernando Leonel Gónzalez Decarlo y Gustavo Andrés García.

El Estudio Actuarial en el ámbito de la Obra Social tiene por objeto producir información a efectos de que, el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Autoridades de la Obra Social, en el marco de sus competencias, adopten las decisiones oportunas y necesarias tendientes a la sustentabilidad del sistema asistencial.

El trabajo a desarrollar deberá ser útil a los fines de facilitar al Tribunal de Cuentas las facultades de contralor indicadas en la Ley provincial 1071; y lograr que a futuro y de manera periódica, la Obra Social produzca información que permita monitorear la sustentabilidad del sistema y adoptar medidas útiles y oportunas.

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