El condenado se valió del estado de embriaguez de dos jóvenes para manosearlas. Sin consentimiento, la actividad sexual, cualquiera sea el modo, es una agresión sexual, señala la sentencia.
USHUAIA.- El Superior Tribunal de Justicia dejó firme la decisión del Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia que, eI 12 de marzo de 2024, condenó a David Alejandro Ciares a la pena de 3 años de prisión en suspenso por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado (dos hechos).
El condenado es hermano del actual director del Servicio Penitenciario de la Provincia, inspector General Ariel Normando Ciares; y además integra esa fuerza. Cuando se inició la causa penal, se lo suspendió en sus tareas, con goce de sueldo. Ahora, con la condena impuesta, que fue ratificada por el máximo órgano judicial, se iniciaría su inmediata exoneración.
La resolución del Superior Tribunal se emitió en noviembre del año pasado y recién ahora El Sureño tuvo acceso, en la que surge el voto fundado del Carlos Gonzalo Sagastume, rechazando un recurso de casación que presentó el abogado defensor de Ciares; el cual contó con la adhesión de los demás ministros de la Corte: María del Carmen Battaini, Edith Miriam Cristiano, Javier Muchnik y Ernesto Löffler.
El Tribunal de Juicio resolvió la causa en una Omisión de Debate, por lo que no se realizó el juicio oral. Allí resolvió aplicar la pena de 3 años de prisión, dejando su ejecución en suspenso. Durante ese tiempo, David Alejandro Ciares debe someterse a las siguientes reglas de conducta: a) comunicar al Tribunal de Ejecución todo cambio de residencia que efectuare; b) someterse al cuidado del Patronato; c) abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; y d) prohibición de acercamiento, contacto y comunicación con las víctimas, por cualquier medio.
En la sentencia, los jueces tuvieron en cuenta que Ciares se aprovechó de la situación de embriaguez en la que estaban las dos jóvenes que fueron manoseadas mientras dormían en su cama. A raíz de la intoxicación alcohólica que presentaban las denunciantes, el imputado aprovechó y las manoseó en sus partes íntimas, sin que pudieran aquellas consentir libremente la acción; resalta la resolución judicial.
Precisamente, uno de los argumentos de la defensa para tratar de revertir la condena, era que se tenga en cuenta el estado de alcoholización que tenía Ciares, al momento de cometer los hechos.
En su voto, el juez Sagastume indica que en materia de embriaguez, La Corte Suprema opina que sóIo puede motivar la inimputabilidad, Ia ebriedad “accidental, involuntaria o fortuita», es decir, Ia que el agente no buscó previamente y que, además, resultaba imprevisible por no depender de su negligencia ni de su imprudencia. Todas las otras formas de ebriedad, aún las completas en su intensidad, son consideradas voluntarias y por ello imputables con relación a la causa y merecedoras de pena, según el delito cometido.
En tanto, en su voto, el juez Ernesto Löffler tuvo en cuenta que la acusación ha acreditado que no ha existido en ninguno de los sucesos bajo estudio, consentimiento prestado en forma libre y voluntaria. En efecto, no se puede brindar consentimiento si uno está inconsciente, dormida o dormido o en un estado mental alterado, por ejemplo, bajo los efectos del alcohol o las drogas. Sin consentimiento, la actividad sexual (cualquiera sea el modo) es una agresión sexual.
La resolución del Superior Tribunal de Justicia, concluye que la defensa en su recurso casatorio no ha podido brindar fundamentos que contraríen el razonamiento realizado por el Tribunal de Juicio en torno a esta cuestión, lo que me inclina a desestimar el agravio vinculado a la valoración de la prueba, entendiendo que el conjunto de las mismas permite concluir que los hechos existieron y que la alegada embriaguez del imputado no permite eximirlo de responsabilidad por su accionar.