Ordenaron que Claudia Avila sea internada

La mujer está condenada a cumplir prisión perpetua, por haber asesinado a su pareja. El juez de Ejecución de Sentencia de Ushuaia, Manuel Isidoro López, fue quien ordenó que reciba tratamiento en el hospital, durante 20 días.

USHUAIA.- Ordenaron la internación, por un plazo de 20 días, de Claudia Concha Avila, mujer que, desde el 2019 cumple una condena de prisión perpetua por el delito de “homicidio agravado por el vínculo”, en perjuicio de quien era su pareja, Ezequiel Gustavo Ponce, de 37 años.

La internación de Avila fue ordenada el pasado viernes, por el    juez de Ejecución Manuel Isidoro López. En su escrito resolvió: “Disponer la internación hospitalaria, y temporal de la interna Claudia Concha Ávila, en el Hospital Regional de Ushuaia”. Además de “Ordenar, en el día de la fecha y de manera inmediata el traslado de Claudia Concha Ávila, al Hospital Regional de Ushuaia para que se proceda a su ingreso e internación y sea atendida prontamente”.

El escrito señala: “Hacer saber, al Director del H.R.U., que deberá permanecer en internación y observación en el sector que corresponda por el lapso no menor a veinte (20) días, para que sea atendida de manera integral y se estabilice su estado general de salud” y “Oficiar, al H.R.U., al Área de Sanidad y la Alcaidía Femenina para su instrumentación, acorde los prescripto en los artículos 32º inciso «a», de la Ley Nacional 24.660”.

En la resolución, se hace un repaso de los pedidos de atención médica de Claudia Ávila y la falta de respuesta adecuada para sus necesidades.

El juez Isidoro López hace referencia a la Regla 24 de las Reglas Mandela, cuando señala que: “El Estado tiene la responsabilidad de dar servicios médicos a los reclusos. Los reclusos deben gozar de los mismos niveles de atención sanitaria disponibles afuera del establecimiento. Deben tener acceso gratuito y sin discriminación a los servicios de salud. Los servicios médicos de los establecimientos penitenciarios deben estar vinculados con la administración del servicio de salud pública general para que el tratamiento y la atención del recluso puedan continuar. Esta regla incluye el tratamiento del HIV, la tuberculosis, otras enfermedades infecciosas y la dependencia a las drogas”.

La misma regla, indica que se trata de “una responsabilidad indelegable del Estado -en particular Poder Ejecutivo- el bienestar físico y psíquico de las personas privadas de libertad. Deberá en sus dos carteras, Seguridad y Salud en este caso, compartir la responsabilidad de manera conjunta y solidaria en tanto a la atención y los recursos disponibles”, repasa el magistrado en su resolución.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *