Los cinco gremialistas que fueron detenidos por el ataque sufrido por el vicegobernador Juan Carlos Arcando quedaron en libertad durante la madrugada del jueves. A todos se les concedió el beneficio de la excarcelación, bajo caución juratoria, pero les aplicaron reglas de conducta que deben cumplir, caso contrario, serán arrestados. El juez no sólo investiga lo ocurrido el lunes, también lo hace con el escrache que le hicieron a la gobernadora Rosana Bertone y los incidentes en el Ministerio de Salud.
USHUAIA.- El jueves a la madrugada, el juez de Instrucción Penal, Javier De Gamas Soler, concedió el beneficio de excarcelación a los sindicalistas Horacio Gallegos (SOEM), Alejandro Marcelo Gómez (SUTEF), José Darío Gómez (AFEP), y Roberto Camacho (ATE) y Juan Manuel Stefoni (ASOEM); implicados en el ataque que sufrió el vicegobernador Juan Carlos Arcando el lunes pasado, cuando se retiraba de un acto en la Plaza Héroes de Malvinas.
Todos los sindicalistas están imputados en los delitos de lesiones leves, daños agravados, atentado contra la autoridad agravado por haber sido cometido por una reunión de más de tres personas y robo. El Juez no sólo los acusa en el hecho del que fue objeto Arcando, también los alcanza las denuncias formuladas por el personal policial que estaba a cargo de la custodia del funcionario.
Las reglas de conducta impuestas, en la resolución firmada por el Magistrado, son:
-Prohibición de acercamiento a una distancia menor de 100 metros y de contacto por cualquier medio, respecto de la gobernadora Rosana Bertone, del vice Juan C. Arcando; del secretario de Gestión Gubernamental, Juan D’Angelo; del secretario de Cultura, Hugo Santos; del funcionario de Salud, Víctor Hugo Díaz; y de los policías Federico Villalba, Fernando Gallardo, César Villagra, David Albo, Angel Pereyra, Ramón Cejas, Eduardo Maicheo, Diego Canziani, Marcelo Pino Labraña; y de Argentina Beatriz Pérez. Ello es extensible a los bienes de estas personas, sus familiares y testigos que declaren en esta causa.
-Prohibición de participar «en actos públicos en los que se susciten hechos de violencia de cualquier índole o en la que se realicen actos de hostigamiento a funcionarios públicos.
-Prohibición de acercamiento a organismos públicos dependientes del Estado Provincial.
-Prohibición de deambular fuera de su domicilio, entre las 22:00 y las 6:00. Todo ello bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención.
Los argumentos del Juez
Se conocieron los argumentos del juez Javier De Gamas Soler, de por qué resolvió la detención de los gremialistas. Lo hizo al fundamentar la decisión de concederles el beneficio de la excarcelación y la imposición de las reglas de conducta que deben cumplir. Además del incidente con el Vicegobernador, se investiga el escrache a la gobernadora Rosana Bertone e incidentes ocurridos en el Ministerio de Salud.
En primer término cabe tener en consideración que al momento de ordenar la detención de los imputados -que fueron indagados- se ponderó que el contexto situacional en que acontecieron los hechos imponía resguardar a las víctimas de esos episodios, no sólo en razón de su seguridad personal, sino porque tendrán que declarar sobre los eventos investigados.
Asimismo, se ponderó que los imputados pudieron acometer en detrimento del Sr. Vicegobernador aún cuando este se encontraba acompañado del personal policial asignado a su custodia, y por ello, estimé que también podrían acometer contra él y otros funcionarios, aun cuando contaran con la adecuada custodia de personal policial.
No sólo formuló denuncia el Vicegobernador, también se investiga los hechos que denunciaron penalmente, contra los sindicados, los uniformados que intentaban resguardar la integridad del funcionario. Estos son: Federico David Villalba, Fernando Luis Gallardo, Cesar Claudio Villagra, David Nicolás Albo, Angel Edgardo Pereyra, Ramón Alcides Cejas, Eduardo Daniel Maicheo Alvarez, Diego Damián Canziani, Marcelo Alberto Pino Labraña. Por lo demás también efectuó denuncia por las lesiones que habría sufrido en esa ocasión, Beatriz Pérez.
Por otro lado, se investigan los hechos denunciados por Juan D’Angelo (secretario de Gestión Gubernamental), que habrían sido desplegados por el imputado José Gómez, consistente según precisó el agente Fiscal, en haberlo perseguido amenazantemente y sujetado de un brazo en un intento de evitar que ingresara a la Casa de Gobierno, el 17 de marzo.
Gómez y su hermano Alejandro han sido imputados por los eventos que, según el fiscal, consistieron en haber desobedecido y puesto manos en la autoridad policial en circunstancias en las que se desarrollaba el dispositivo de seguridad en el domicilio de la gobernadora Rosana Bertone el 1 de abril del corriente.
En relación a Horacio Gallegos, fue imputado además del evento acaecido el 2 de mayo en inmediaciones de la Plaza donde se ubica el Monumento Héroes de Malvinas, por los episodios que habrían acontecido el día 29 de marzo de 2016, en ocasión en que un grupo de manifestantes habría ingresado al Ministerio de Salud y se habrían desplegado los hechos que denunció el funcionario del área, Víctor Hugo Díaz.
Por otra parte, este imputado, el mismo día en que ocurrieron los eventos que damnificaron –entre otros-, al Vicegobernador, habría golpeado y amenazado al secretario de Cultura, Hugo Alejandro Santos, en circunstancias en que este ingresaba a su lugar de trabajo en calle Maipú 465.
Entonces, bien resulta necesario resguardar la seguridad de los denunciantes y la de los demás testigos y damnificados que tendrán que declarar ante el tribunal, pues de lo contrario se verá entorpecido el avance de la pesquisa.
Existencia de riesgo procesal
En este caso en concreto, tal como se viene desarrollando, existen elementos de convicción para estimar que los imputados en libertad podrían entorpecer la investigación. Veáse cómo quedó expuesto anteriormente, que los hechos que se investigan habrían tenido como víctimas no sólo a funcionarios del gobierno provincial sino a los custodios de las autoridades de mayor jerarquía.
Con ello se advierte que son escasas las medidas que podrían tomarse para garantizar la seguridad de víctimas y testigos que ineludiblemente deberán declarar en esta etapa y eventualmente en instancias sucesivas.
Por lo demás se han verificado parámetros que permiten, objetivamente, ponderar la existencia de riesgo procesal. Ponderase a modo de ejemplo, la insistente reticencia de Horacio Gallegos para ser notificado de los derechos y garantías que lo asisten por ley. En ese contexto es ineludible concluir que si un encausado se resiste a tomar razón de sus propios derechos y garantías, más aún se mostrará reticente a tomar intervención en aquellos actos del proceso en los que debe participar ineludiblemente.
Ahora bien, aún cuando lo expuesto resulta suficiente para conformar los extremos impuestos por el Superior Tribunal de Justicia, en el presente “Donamaría”, en relación a la existencia de riesgo procesal, entiendo que la imposición de reglas de conducta se presenta como una alternativa menos gravosa que la privación de la libertad, para cumplir los fines enunciados.
Es que no puede pasarse por alto que, en caso de verificarse algún indicio respecto del incumplimiento de dichas pautas, se procederá la inmediata detención de ellos.
Por ello- insisto-, encuentro viable imponer a los encausados el estricto cumplimiento de reglas de conductas tendientes a proteger a las víctimas y testigos en su integridad, la de sus bienes y a garantizar que puedan declarar en esta etapa y en eventuales instancias posteriores. Estas pautas han de estar dirigidas a evitar que exista alguna influencia por parte de los justificables hacia quien merece la protección del Tribunal.
Eventos delictivos
La legitimidad de las protestas sociales que se vienen desarrollando, no pueden ser materia de ponderación en este fuero, pero no puede resultar inadvertido que en ellas se ha propiciado el despliegue de eventos potencialmente delictivos en los que habrían tomado parte los encausados.
Así, entiendo que la medida menos gravosa que la privación de la libertad, sólo resulta ser la prohibición a los encausados de tomar parte de actos públicos en el que se susciten hechos de violencia de cualquier índole o en la que se realicen actos de hostigamiento a funcionarios. Por lo demás, no podrán acercarse a organismos públicos dependientes del Estado Provincial, sin previa autorización del Tribunal. Ello, hasta tanto se resuelva la situación procesal de los imputados, oportunidad en la que se ponderará la necesidad de mantener dichas restricciones.
Asimismo, corresponde imponerles que deberán comunicar cualquier posible variación de domicilio a la autoridad judicial; comparecer inmediatamente a todas las citaciones que se formulen desde los órganos jurisdiccionales y que no podrán deambular fuera de su domicilio en el horario comprendido entre las 22:00 y las 06:00.
De verificarse el cumplimiento voluntario de cualquiera de las reglas de conducta, se ordenará la inmediata detención de los encausados indagados a la fecha. Con ello, es evidente que la revocación del beneficio excarcelatorio que aquí se les concede, muy difícilmente podrá ser otorgado nuevamente hasta la conclusión definitiva de esta causa.