La denuncia de un particular, presentada a inicio de este año, contra el vocal del Tribunal de Cuentas, Hugo Pani, por presunta incompatibilidad de cargos, fue cerrada por el Fiscal de Estado, al considerar que el funcionario no incurre en irregularidad alguna y que el hecho de no haber renunciado a la planta permanente que ocupaba en el organismo de control, no era impedimento para asumir en un cargo superior.
USHUAIA.- El fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, cerró una investigación contra el vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Hugo Pani, iniciada a raíz de la presunta incompatibilidad de cargos, en razón que se pudo advertir que desde que fue nombrado en la función nunca presentó la renuncia en su cargo como revisor de Cuentas que estaba cumpliendo al momento de ser designado, en el año 2012.
Para el Fiscal de Estado, la situación del contador Pani no viola los preceptos de la Constitución Provincial respecto a la incompatibilidad en el cargo y, para mayor abundancia, señala que la renuncia quedaría implícita con el sólo hecho de haber asumido como vocal en el organismo de contralor de las cuentas públicas. Bajo esta fundamentación, cerró la causa que se inició por la denuncia de un vecino.
“No se advierte en el caso que se hubiera vulnerado lo estipulado en los preceptos constitucionales”, señala el Fiscal de Estado, considerando que el hecho que Pani no renunció a su cargo en planta permanente, en el Tribunal de Cuentas, no viola el artículo nueve de la Constitución Provincial que dispone que “ninguna persona podrá acumular dos o más empleos públicos rentados, ya sea de planta permanente o por contrato, así sean nacionales, provincial o municipales”.
Fundamentación
Para fundamentar la resolución, el Fiscal de Estado hace mención a un informe legal 239/15, donde se dejó sentado que el Tribunal de Cuentas no había emitido un acto administrativo expreso de baja del contador Pani, como revisor de Cuentas, ni tampoco se había practicado una liquidación final por cese, en razón de haberse interpretado que no correspondía considerar discontinuada su relación de empleo con el Tribunal, ya que se estaba frente a un supuesto de personal promovido a un cargo superior. En este caso, su baja “operaba como un acto administrativo implícito”.
Como situación análoga a la ocurrida con el contador Hugo Pani, se grafica que en el caso de los empleados del Poder Judicial de la Provincia, que son designados en un cargo superior en ese ámbito, incluso para desempeñarse como jueces, indicando que en tal hipótesis tampoco se emite un acto que los cese en su cargo anterior, de manera expresa.
El Fiscal de Estado indica que en caso de ser removido del cargo como Vocal del organismo de contralor, de “ninguna manera podría volver a ocupar la vacante correspondiente al cargo en el que cesó de manera implícita, y en tanto el nombrado no ha percibido remuneraciones como revisor desde su designación, es dable concluir que no se verifica en el caso una afectación a las leyes vigentes, que vedan la posibilidad de acumular dos o más cargos públicos rentados”.