Un cambio de criterio en la prisión preventiva benefició con la excarcelación a Donamaría

Cesó la prisión domiciliaria del excontador general Félix Donamaría, la cual varió por una excarcelación y el cumplimiento de medidas ante el Tribunal de Juicio. El Superior Tribunal de Justicia debió conceder el beneficio, muchas veces denegado, por aplicación del nuevo criterio en materia de prisión preventiva, volcado en la doctrina “Loyo Fraire”.


USHUAIA.- Félix Donamaría recibió el beneficio de la excarcelación, ordenada por el Superior Tribunal de Justicia, obligado por la aplicación de la nueva doctrina en materia de prisión preventiva, establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el “caso Loyo Fraire”.

Así, el excontador general de la época del gobernador Carlos Manfredotti (quien está cumpliendo prisión domiciliaria), deja de tener una guardia en su vivienda, prevista en su momento para controlar su situación de privación de libertad y deberá acatar una medida disciplinaria de acudir una vez por semana al Tribunal de Juicio en el distrito sur, mientras cumple la condena. Además, para viajar fuera de la isla, sea en el país o al extranjero, deberá tener una autorización judicial.

Donamaría recibió dos condenas por el caso conocido como “contaduría paralela”, por el cual hubo desvíos de fondos públicos. La primera fue de 4 años de prisión y otra de 2 años y seis meses. Ambas fueron unificadas en la pena única de 4 años y 6 meses de prisión, la que quedó firme el 30 de abril de 2010 y confirmada por el Superior Tribunal de Justicia el 10 de julio de 2014; luego de rechazar los recursos de la defensa, donde se solicitaba en forma constante la excarcelación de su defendido.
Nueva doctrina

Una instancia de queja abrió la posibilidad que la Corte Suprema de Justicia de la Nación observara todo lo actuado por los Tribunales de Tierra del Fuego, y allí, por mayoría, se resolvió que se debía la sentencia que fue dictada el 6 de mayo de 2014, en el caso “Loyo Fraire”, respecto a la prisión preventiva.

La resolución del máximo órgano judicial fue firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffarini (aún integraba la Corte) y contó con la disidencia de los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay.

En la nueva doctrina, la Corte solo admite la privación cautelar de la libertad cuando se configura alguna situación pasible de considerarse “riesgo procesal”, entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga. Debe por lo tanto, analizarse en cada caso las circunstancias vinculadas con la peligrosidad procesal en concreto.
Un caso de urgencia

Si bien Félix Donamaría estaba cumpliendo arresto domiciliario, por haber cumplido 70 años de edad, el Superior Tribunal, luego de conocer el decisorio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió dar lugar a la medida de excarcelación en forma urgente.

El 21 de abril la Corte resolvió, por mayoría, hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, en consecuencia, dispuso devolver los autos al Tribunal de origen a fin de que se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Si bien las actuaciones remitidas a la Corte no han llegado al Superior Tribunal, sin embargo “la naturaleza de la cuestión obliga a adoptar una rápida resolución en virtud de lo decidido por la Máxima Instancia (sin perjuicio que Donamaría se encuentra con prisión domiciliaria)”.

De esta forma, cesó la detención domiciliaria del condenado y en su reemplazo se le impuso a Félix Donamaría las siguientes obligaciones: Presentarse ante el Tribunal de Juicio en lo Criminal distrito sur, una vez por semana y no ausentarse de la Provincia o del país sin autorización judicial expresa.

Félix Donamaría, al momento de ser enjuiciado.
Félix Donamaría, al momento de ser enjuiciado.