BUENOS AIRES (NA).- La Corte Suprema de Justicia anunciará hoy a las 10:00 su posición sobre el fallo que frenó los aumentos en tarifas de gas, un tema considerado clave por el gobierno nacional y millones de usuarios.
Así lo pudo confirmar la agencia NA de fuentes del máximo tribunal, que celebrará su acuerdo este jueves.
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, recomendó hoy a la Corte ratificar el fallo que suspendió el alza en tarifas de gas.
Terminaría así con las especulaciones respecto de qué ocurrirá con la vigencia de los nuevos cuadros tarifarios que despertaron fuertes críticas de distintos sectores sociales y de la oposición.
El máximo tribunal, por ahora integrado por cuatro miembros, fijará su postura tras recibir la recomendación de fallar a favor de los amparos que frenaron los incrementos de tarifas, de parte de la Procuración General de la Nación, a cargo de Alejandra Gils Carbó.
En círculos políticos se tejen todo tipo de especulaciones sobre los pasos que darán los cuatro ministros de la Corte.
Recién el 22 de agosto próximo, el máximo tribunal quedará completo, cuando asuma su quinto integrante, Carlos Rosenkrantz.
Tras conocer el dictamen de Gils Carbó -que no es vinculante para la Corte-, el presidente Mauricio Macri ratificó en un acto en La Rioja que la política energética seguirá “en la misma dirección”.
El caso llegó a la máxima instancia tras un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata que decidió frenar el aumento en las tarifas de gas en todo el país porque el Gobierno no realizó audiencias públicas preliminares.
El tribunal resolvió suspender los efectos de las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería, que había dispuesto los aumentos en el gas, y el Gobierno apeló el fallo.
Por su parte, el presidente del bloque de diputados del Frente para la Victoria-PJ, Héctor Recalde, aclaró que insistirá en impulsar en comisiones el tratamiento de un proyecto de ley de derogación del aumento de la tarifa del gas, más allá de lo que pueda resolver la Corte Suprema.
En tanto, la procuradora dijo que “el aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública”, y recordó que fiscales de Río Gallegos, Mar del Plata, Zapala, Ushuaia, Río Grande, Córdoba, Neuquén, Rawson y Caleta Olivia “se expidieron a favor de la suspensión del aumento tarifario” por los mismos motivos.
Gils Carbó recordó que la ley 24.076 “dispone expresamente” que se deben realizar audiencias públicas “en forma previa a la adopción de ciertas decisiones en materia cambiaria” como ser el aumento en las tarifas del servicio.
“La postura del Estado Nacional -que en el caso negó que esté obligado a realizar las audiencias públicas previas- implica restringir sustancialmente la eficacia de la audiencia pública para garantizar los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios”.
“Se recorta el debate sobre la accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad sobre el componente más determinante de la tarifa final en el marco de un aumento extraordinario”, añadió.
Además, consideró que los aumentos podrían “afectar el acceso de usuarios y consumidores al servicio básico de gas” y así se “pone en juego derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional”.
También valoró que los aumentos ponen en riesgo la “actividad económica de los comerciantes, las empresas, las fábricas recuperadas y las cooperativas, de las cuales depende en gran medida la conservación de las fuentes de trabajo”.
Por otra parte, la Procuradora rechazó el argumento del Gobierno respecto de las audiencias públicas que estipula la ley de gas fueron realizados durante la presidencia de Néstor Kirchner entre 2004 y 2005.
Gils Carbó señaló que esas audiencias “no constituyen una instancia de información, consulta y participación suficiente” pues “allí no se analizaron concretamente las medidas adoptadas en las resoluciones 28/2016 y 31/2016”.
“Además la situación económica y social de los usuarios se modificó sustancialmente desde entonces, lo que le quita toda eficacia a esas audiencias como ámbito de discusión pública de cualquier decisión que se quiera implementar diez años después de su celebración”, añadió.
La procuradora dijo que la ley 24.076 y el decreto 1738/92, disponen “expresamente la realización de una audiencia pública en forma previa a la adopción de ciertas decisiones en materia tarifaria y fijan como objetivo la determinación de tarifas justas y razonables”.
Gils Carbó -a quien el Gobierno busca remover porque la considera alineada con la oposición kirchnerista- dijo que sin audiencias previas “se recorta el debate sobre la accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad” del incremento de la “tarifa final, que fue un aumento extraordinario”.
La procuradora sostuvo que “la incidencia del aumento es, incluso, más severa para los consumos comerciales o industriales” porque “en algunos casos alcanzan el 1.500 por ciento”.
“Las resoluciones 28/2016 y 31/2016 impusieron a los usuarios y consumidores un aumento significativo que impacta, de manera inmediata e irreversible, en el acceso a un servicio básico y en la planificación de gastos familiares y costos empresariales”, consideró.
Para la procuradora, los aumentos de tarifas podrían “afectar el acceso de usuarios y consumidores al servicio básico de gas” con lo cual se vulnerarían “derechos humanos y fundamentales, como la alimentación y vivienda adecuada (…) a trabajar, a comerciar y a ejercer toda industria lícita”.
Advirtió, además, que “el acceso al servicio básico del gas es indispensable para la continuidad de la actividad económica de los comerciantes, las empresas -en especial, las pequeñas y medianas-, las fábricas recuperadas y las cooperativas, de las cuales depende en gran medida la conservación de las fuentes de trabajo”, indicó.