La Corte Suprema puso en jaque a los ingresos tributarios

USHUAIA.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la metodología para el cobro de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos que se aplica a las empresas regidas por la Ley 19.640 (electrónicas, textiles, pesqueras, entre otras), vigente por el artículo tercero de la Ley 854, bajo el argumento que se trata de una carga impositiva que debe ser regulada por el Congreso Nacional y no por la Provincia.

Según consignó ayer el Diario del Fin del Mundo, la sentencia del máximo órgano judicial está fechada el 21 de abril y firmada por los jueces Héctor Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, donde lo curioso del hecho es que se destaca que los magistrados desoyeron la opinión de la Procuradoría General de la Nación que interpretó que la pretensión de la demanda “no constituye causa o caso contencioso que permita la intervención del Poder Judicial de la Nación”.

La Corte dio razón a la empresa que impulsó la demanda, la Pesquera de la Patagonia y Antártida. La resolución subraya que no se cuestiona la facultad de la Provincia para regular mediante la Tasa de Verificación de Procesos Productivos actividades como las contempladas en el régimen nacional de promoción industrial, por ser autoridad de aplicación, sí aclara que esa facultad “no lo exime de respetar límites expresos ni los autoriza a extralimitarse en sus facultades, asignando a la tasa una base imponible cuya implementación importa, tal como se ha demostrado en los hechos, un derecho de exportación, materia del resorte del Congreso Federal y, por lo tanto, vedado a las Provincias”.

El fallo ataca la metodología adoptada para fijar la base imponible para la determinación de la tasa, porque lo hace conforme un parámetro, el valor FOB de saluda que figure en el permiso de embarque cumplido, que remite concretamente a una acción ulterior al proceso productivo de que se trata y que puede darse o no darse, que es la exportación del producto”.

Más adelante subraya la sentencia que “es la exportación de la mercancía lo que en realidad genera el nacimiento de la obligación tributaria, ya que sin exportación no habría precio FOB de salida que figure en el permiso de embarque cumplido”, tal como lo determina la Ley Provincial impugnada.