El juez Cesari Hernández dejó sin efecto las prohibiciones impuestas contra la supuesta vidente

La medida se adoptó en razón de haberse constatado que la supuesta vidente presenta una alteración morbosa de sus facultades mentales, lo cual le impide comprender la criminalidad de sus actos y actuar en consecuencia.

RIO GRANDE.- El juez de Instrucción, Daniel Cesari Hernández, resolvió declarar la inimputabilidad de Verónica Antonia Contreras de los Santos y rechazó el requerimiento fiscal por no resultar posible continuar con la investigación; y dejó sin efecto las diversas prohibiciones dispuestas en la causas oportunamente.

La medida se adoptó en razón de haberse constatado que la supuesta vidente presenta una alteración morbosa de sus facultades mentales, lo cual le impide comprender la criminalidad de sus actos y actuar en consecuencia.

Las actuaciones contra Contreras de los Santos se iniciaron como un incidente dentro de la causa principal, a consecuencia de que María Elena Delgado, madre de la menor Sofía Yasmín Herrera, desaparecida el pasado 28 de septiembre del año 2008, denunciara que se sentía amenazada en su seguridad física y psicológica, debido a las publicaciones y manifestaciones que Contreras de los Santos, habría realizado en redes sociales, televisión y radio.

En las apariciones por los medios masivos de comunicación, Conteras de los Santos infundía al público en general, comentarios que indicaba que los padres de la menor habrían llevado a cabo algún tipo de ilícito en perjuicio de su hija Sofía Yasmín Herrera.

En el extenso escrito resolutorio, el magistrado consideró los dos informes periciales elaborados, por el perito psiquiatra forense del Distrito Judicial Norte y en especial, lo informado en su último dictamen, a partir de lo cual estimó que el cuadro psiquiátrico que presenta la imputada no le ha permitido comprender el carácter criminal de los actos objetos de denuncia y materia de imputación.

En la parte final de sus considerandos, el juez Cesari Hernández hace referencia a que “sin perjuicio del padecimiento afectivo que los variados actos desarrollados por Contreras de los Santos pudieron haber provocado en los padres y familiares de la niña Sofía Yasmín Herrera y la trascendencia que han tenido en el ámbito social, la realidad mental de Contreras, le imponen al magistrado reconocer la existencia de un impedimento infranqueable para que resulte penalmente perseguible por dichos actos”.