USHUAIA.- A partir de una resolución que fue firmada este 6 de septiembre, la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF), resolvió que en el cálculo de los haberes jubilatorios no se tendrán en cuenta los descuentos aplicados por licencias especiales, por motivos de salud y por largo tratamiento, que el trabajador hubiera sufrido y por lo tanto se mantendrá el 100 por ciento de lo que hubiera percibido durante el tiempo que estuvo en actividad.
La medida no sólo se aplicará a partir de ahora, con la vigencia de la resolución 38/2017, sino que además alcanzará a todos aquellos jubilados a quienes se les haya practicado el descuento al momento de haber sido realizado el cálculo del haber previsional, a partir de acceder a la pasividad. De esta forma, la medida también establece que se haga una revisión de aquellos beneficios ya otorgados y donde se advierta que hay una merma en lo que el jubilado debe cobrar.
La resolución de Directorio fue votada por unanimidad; por Rubén Bahntje, presidente; Sergio Tagliapietra, vicepresidente y los directores por el sector activo, Héctor López Auil y por el sector pasivo Elisa Dietrich.
Los articulados
El artículo primero reza que la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF), establece que “a los efectos del cálculo del haber inicial de las prestaciones originadas por beneficiarios que en actividad hubieren percibido una remuneración inferior al 100 por ciento generada por descuentos (…); se considerará para dicho cálculo el monto que le hubiere correspondido percibir en los períodos en cuestión sin estos descuentos”.
El artículo segundo instruye a la “Dirección General Previsional a efectuar una revisión de los beneficios que pudieran estar alcanzados por lo establecido en el artículo primero y rectifique sus haberes de corresponder, a partir de la vigencia de esta” resolución.
La fundamentación
En los fundamentos de la resolución, los directivos de la Caja advierten que los “servicios prestados en actividad para la administración pública provincial y en cuanto a derechos de licencias por largo tratamiento, es y fue de aplicación el Decreto Nacional 3413/79 y/o convenios particulares y/o normativas específicas análogas”.
El Decreto mencionado anteriormente incorpora un capítulo sobre licencias especiales, a aquellas “que se acuerdan por motivos que resultan inculpables al agente, especialmente las establecidas para los casos de enfermedades de los mismos, determinando así también los límites en cantidad de días a partir de los cuales los trabajadores que excedan estos, dejan de percibir remuneración”.
Se tiene en cuenta que “la característica principal que presentan estas licencias es que son extraordinarias, es decir, no se presentan en la vida de los agentes todos los días o con normalidad, por ello son tituladas como especiales, encontrando su fundamento en la necesidad de otorgar al trabajador, mayor tiempo del que cuenta normalmente para reponerse”.
“En virtud de la excepcionalidad de las licencias que generan estas mermas en los haberes de los trabajadores y la inculpabilidad de los mismos en la generación de estas, este Directorio no considera razonable que, sumado a las propias limitaciones de la normativa en actividad, se produzcan además disminuciones de por vida en los haberes de pasividad de los beneficiarios ya afectados”, indica en otro tramo la fundamentación de la resolución.