Tras los 15 años de pena impuestos a Lucas Gómez por el crimen de la pequeña Agustina Varela en 2006 ahora la defensa prepara una nueva instancia de apelación, para la cual buscó recusar a uno de los jueces que puede subrogar al Superior Tribunal que trate una nueva casación. Se conoció, asimismo, la fundamentación que llevó a la condena de Gómez.
RIO GRANDE.- La medida se produjo por una resolución de los jueces de la Cámara Julián de Martino y Josefa Martín, quienes resolvieron rechazar la recusación al juez Ernesto Löffler pedida por la defensa de Lucas Gómez, patrocinado por el abogado Francisco Giménez.
Esta defensa buscaba apartar a Löffler de tener que resolver sobre un nuevo planteo en el que pide que se le defina el nuevo régimen de recursos que le queda para casar una vez más en este caso. Esta vez la casación apunta ir en contra de los 15 años de prisión que se le aplicaron al imputado.
La nueva instancia de casación es lo único que impide que Gómez tenga que empezar a cumplir efectivamente la condena, y a eso apunta en realidad su defensa dilatando aún más los plazos de una causa con 11 años de trámite judicial.
Ahora De Martino, Martín y Löffler, rechazada ya su recusación, tomarán parte en el fallo en el que señalarán a la defensa cuál es el camino a seguir.
Tal cual fue dejado plasmado en ese anterior fallo, la defensa de Gómez deberá acudir en casación ante el Superior Tribunal de Justicia, el cual ahora deberá tener una nueva integración subrogante, lo que promete un largo tiempo aún de discusión legal antes que pueda efectivizarse la pena de prisión impuesta.
El abogado Giménez había invocado un supuesto causal de “enemistad manifiesta” con Löffler en razón de una querella que este le iniciaría por sus dichos tras la condena, lo que los otros jueces entendieron no era motivo de recusación ya que el entuerto es entre juez y abogado, pero no con su cliente o sujeto imputado –Lucas Gómez-, que es el punto central de la causa
Los motivos de la condena
El camarista Julián de Martino fue el principal artífice del fallo que produjo el primer gran vuelco en esta causa a principios de este año cuando, subrogando como Superior Tribunal de Juicio, junto a la camarista Martín y Loffler; sentó las bases fundamentales del fallo que por primera vez condenó a Gómez por el crimen de Agustina.
De Martino realizó una matriz de análisis dividida en diversos aspectos de una causa compleja, lo que se tradujo en un fallo de más de 200 carillas de fundamentos que apuntaron a diversos aspectos del intrincado caso; el médico, el testimonial, la falta de apoyo testimonial a la versión de Lucas Gómez, y finalmente una visión de violencia de género que ningún otro juez aplicó a lo largo de esta causa.
La pequeña falleció aproximadamente a las 5:30 de la madrugada del 5 de agosto de 2006 después de ingresar a la guardia del hospital llevada por su tía Viviana Varela, quien se la había llevado a su casa luego de un asado en la casa de la familia de Lucas Gómez.
El Juez consideró que la versión de Lucas Gómez sobre sus movimientos en ese asado, en el cual la niña fue llevada a dormir a una habitación cerca de las 2:30, está “en contra de todos los testimonios”.
En su descargo señaló que llevó a Agustina al baño antes de que se retirara su madre, a pedido de la nena, “ello resulta evidente de que sucedió después de que la madre de la niña se fuera de esa vivienda”, concluyó el Juez.
Incluso todos los testimonios de las tías de Agustina indican que la nena se lo pidió a su tía Viviana y que Gómez insistió él en llevarla, lo que la tía tomó como “una buena señal porque iba a ser como su padre”; dijo en referencia a la relación de Lucas y Rosalía Varela, madre de la víctima.
El tribunal en primer término considera que queda probado que la madre de Agustina ya no estaba, “si no hubiese pedido a esta llevarla al baño”, y considera improbable que lo hiciera con Lucas con quien “tenía rechazo”, y por “una cuestión lógica de análisis de que una nena no buscaría ser llevada por un varón a una cuestión tan íntima”.
Tras esa ida al baño “todos los testimonios son coincidentes en que Agustina no volvió a ser vista en la sala”.
Esto sitúa esa acción entre después de las 2:00 en que se retiró Rosalía y las 3:00 de la mañana en que su hermana María Itatí Varela llevó a acostar a su hija y vio “un bultito” en la habitación.
Entre esos testimonios están los de Florencia, prima de Lucas Gómez, y R.D. una nena que jugaba en el pasillo, quienes coincidieron en que Lucas –Gómez- se acercó a decirles que Agustina dormía y les pidió silencio cerca de las 2:30.
El descargo de Gómez es que él sabía de esa situación por María Itatí cuando la cruzó acostando a su hija, pero ello por la reconstrucción temporal “no fue posible ya que ese encuentro se produjo cerca de las 3:00” e Itatí siquiera sabía si era Agustina quien dormía.
De hecho a las 2:30, por testimonios, los jueces consideran que aún Itatí no había retornado de llevar a su hermana Rosalía, quien tenía un viaje a la mañana siguiente.
“Todos los testimonios tomados en cuenta desacreditan la versión del imputado” considera el tribunal.
La clave en la digestión interrumpida
La autopsia confirmó que el deceso de Agustina se produjo por una multiplicidad de golpes que devinieron en una descompensación orgánica general, con lesiones internas gravísimas, entre ellas el desgarro del hígado.
En ese sentido fue una irregularidad en el trámite de la causa la desaparición de la muestra del hígado, que luego volvió a aparecer cuando había sido enviada a ser peritada en Buenos Aires; “esa prueba volvió a aparecer antes del juicio, negándose la defensa a incorporarlo al proceso como prueba o para volver a ser peritado”, destaca el fallo.
En este sentido un elemento médico esencial para determinar la data de los golpes resulta el detalle marcado por los médicos que recibieron a la pequeña en la guardia que, al intubarla, observaron que expulsó un vómito.
Llamó la atención de la Dra. Maneiro “que hubiera sólidos en el vómito por el horario que era”, agregando el pediatra Dr. Ulloa Oyarzo, “la comida no estaba digerida”.
En este sentido el Juez toma como elemento importante “la paralización del sistema digestivo”, método elemental entonces para determinar el tiempo en que se produjeron las lesiones que originaron la muerte.
La perito de parte por la defensa, Dra. Almada, descartó el diagnóstico de íleo –paralización digestivo intestinal- pero admitió que ello solo puede determinarlo clínicamente con el paciente en vida. Allí el Juez dio preponderancia al pediatra Ulloa que señaló “hubo íleo”, quien examinó a la menor en la guardia.
“De todos los dictámenes el estrado debe resolver cuáles “reúnen requisitos de lógica, técnica”, dice el fallo, cuestionando a los tribunales que absolvieron a Gómez en que “dicha manda no fue cumplida por los jueces que integraron la posición mayoritaria”.
Descartan en ese sentido la duda que plantea la defensa sobre la tía de Agustina, quien la llevó a su casa, “no hubo tiempo significativo de que Agustina fue llevada por Viviana Varela a su casa, posterior a las 4:40, que la nena hubiera consumido alimentos similares a los existentes en la fiesta, fuera golpeada y llegara a la guardia a las 5:30, según consta el horario de ingreso”, indica el fallo.
El forense Alegre Gervasoni señaló que debió evacuarse el estómago entre 3 a 4 horas, “no evacuó porque algo interrumpió y para él fue el íleo que se produjo por el traumatismo”. “El proceso digestivo estaba a la mitad”, dijo Gervasoni.
Por lo que “las agresiones físicas que originaron la paralización del sistema digestivo nos conduce al tiempo y escenario en que la niña se encontraba en el domicilio de calle Wilson”, dice el Juez respecto de la vivienda de la familia Gómez, agregando que entonces “la hipótesis de la defensa no resulta razonablemente probable”.
En mayor profundidad el fallo descarta la hipótesis de una “hemorragia cataclísmica” por la lesión en el hígado, el Dr. Gervasoni señaló que “pudo producirse un hematoma subcapsular que luego se rompió”.
Incluso el Juez destaca lo dicho por el Dr. Losseti, otro de los peritos en juicio, quien señaló que “la datación no puede darse con precisión exacta y que hay que tomar siempre un margen de dos horas lo que sitúa los extremos entre las 2:30 y 3:00 de esa madrugada”, precisamente el momento en que la niña estuvo en contacto con Gómez en esa “ida al baño”.
La prima F.
La testigo crucial en este caso resulta ser una prima de Lucas Gómez, quien por entonces tenía 15 años y habría mantenido una relación con el imputado que consideró “confusión” propia de su juventud.
La joven señaló que esa madrugada del asado, cerca de las 2:30, estando en el baño percibió un gemido desde las habitaciones, y al salir encontró a Lucas Gómez en el pasillo pidiendo silencio por que Agustina dormía, episodio que vivenció junto a la niña mencionada anteriormente (R.D.).
La joven vinculó inmediatamente esa situación a un antecedente ocurrido 15 días antes en su vivienda, donde en una reunión familiar presenció que Lucas agredía a Agustina cuando la llevó a dormir a la planta superior.
Señaló que en una ocasión que la llevó, ella fue detrás con una manta, y desde la escalera observó que Gómez se posicionó sobre la menor aprisionándola y golpeándola.
La joven calló esta situación, pero los jueces dan a la testigo F. -desacreditada por la defensa- un especial valor en razón de que sus actitudes posteriores “validan la verosimilitud de sus dichos”.
La joven después de la muerte de Agustina comenzó a dormir con sus padres, asistir a un psicólogo, e incluso llegar a protagonizar dos intentos de suicidio. Un dato relevante es que en una intervención telefónica que se le practicó, la joven reveló todo esto en una charla con un amigo, cuando esta situación aún ni siquiera se la había contado a sus padres.
De hecho la joven relató esto a sus padres, y lo declaró en la causa, un año después, lo que da cuenta de la espontaneidad de sus acciones, descreyendo el tribunal que una adolescente de 14 años proyectara este cuadro de situación para respaldar lo que daría a conocer recién tiempo después cuando se le hizo insoportable tolerar el silencio.
Incluso destacaron que a lo largo de los años mantuvo “inconmovible” su relato.
Fue violencia de género
Finalmente los jueces atacaron el criterio con que fundamentaron los dos jueces que absolvieron a Gómez en el segundo juicio, considerando que “no tenía móvil” para cometer el crimen.
“Existió violencia de género, maltrato infantil y violencia directa con Rosalía Varela, la madre, en una discusión previa a que ella se retirara de la fiesta”, indica el juez De Martino en su análisis.
“Es evidente que Gómez veía en la niña alguien que le disputaba el amor de la madre de esta por la que la presencia de Agustina le representaba un obstáculo en esa relación”, señalando que un caso de “masculinidad hegemónica”.
El fallo cuestiona a los jueces que absolvieron la matriz de análisis del caso, toda vez que considera “no hay necesidad de un móvil”, en el caso de la violencia de género, donde “la violencia es poder y el poder genera sumisión”.
En ese sentido sostienen que el agresor “se posiciona en una condición de superioridad respecto al otro y se siente con derecho a infligirle un sufrimiento”
“La violencia es repetitiva funciona como instrumento de dominación a modo de acentuar la vulnerabilidad, a través de la imprevisibilidad e intensificación de los ataques”, todo ello a fin de “mantener una relación de poder sobre el otro, dominarlo y someterlo”.
Cuestionan del voto del tribunal que absolvió en el segundo juicio, “confunde móvil con detonante de violencia, el detonante siempre es ridículo, desproporcionado y no guarda relación”, considerando que “incluso puede no existir”.
“Han equivocado el enfoque jurídico de la plataforma de los hechos, aplicando estándares y reglas ajenos a la naturaleza del hecho sometido a juzgamiento”, criticaron del fallo que absolviera a Gómez, para pasar a considerarlo culpable.