BUENOS AIRES (NA).- La defensa de la dirigente Milagro Sala recibió los fundamentos de la Cámara de Apelaciones de Jujuy para revocar el arresto preventivo domiciliario y se prepara para recurrirlo.
Si bien el fallo ordena el reingreso de la líder de la Tupac Amaru al penal de Alto Comedero, la defensa dispone de un plazo 15 días para apelar, por lo que en ese lapso la imputada debería permanecer en la vivienda del barrio «El Carmen» donde cumple su detención de manera domiciliaria.
La Cámara argumentó que la medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no tiene carácter «vinculante» y en consecuencia no reviste «obligatoriedad».
El órgano se basó en una sentencia reciente de la Corte Suprema en el marco de la causa «Fontevecchia y otros c/ República Argentina» en el que resolvió «que un fallo de un tribunal internacional no puede revertir una de sus sentencias».
«Con este último fallo del máximo tribunal del país, quedó claro que las opiniones o recomendaciones de la Comisión Internacional de los Derechos Humanos no son vinculantes para el Estado argentino, como tampoco revisten el carácter de obligatorios los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», indicó.
Sin embargo, la defensa de Sala consideró «una grave confusión» tomar como equivalente aquella sentencia por la causa «Fontevecchia y otros», dado que ésta se refería a una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre un expediente que había pasado por la Corte Suprema, situación que no ocurre en las causas de Sala.
«Confunden los organismos, porque la cautelar es de la Comisión Interamericana y no de la Corte Interamericana. Es una postura totalmente descabellada, porque nuestro Estado es parte integrante del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y parte integrante de la ONU, por lo tanto las dos resoluciones que se dictaron en favor de Milagro Sala son obligatorias», explicó la abogada Paula Álvarez Carreras en diálogo con El Submarino Radio.
El otro fundamento de la Cámara para rechazar la prisión domiciliaria de la dirigente social es que tal medida lesionaría el «principio de igualdad de trato» que debe procurarse a todos los detenidos.
Los jueces intervinientes (Carlos Cattan, Gloria Portal de Albibetti y Néstor Paolini) apuntaron que el caso de Sala no se encuadra en ninguno de las excepciones contempladas en la ley y que en cuyo caso le valdrían el beneficio de un tratamiento especial: ya sea por enfermedad no tratable adecuadamente en la cárcel, por enfermedad incurable en estado terminal, por discapacidad, por edad avanzada (mayor a 70 años), por condición de embarazada, por ser madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo.
A su vez, argumentaron que «los informes elaborados dan cuenta de los distintos controles no solamente médicos sino psicológicos» que recibió Sala y que acreditarían un buen estado de salud, en tanto que indicaron que «la cantidad de visitas recibidas» por la dirigente kirchnerista en la cárcel «constituyen indicativo de que no se le restringieron derechos, todo lo contrario».
«No surge ni del pedido efectuado ni de las constancias probatorias agregadas riesgos a su vida ni que peligre su integridad física», completaron en el fallo.
No obstante, la CIDH había advertido en su resolución cautelar que la permanencia de Sala en el penal ponía en riesgo su vida.