Carta abierta a los habitantes de Tierra del Fuego: “La sinrazón, derriba otra vez a la ley“

Imagen de cuando asistían contingentes de niños a las Termas del Valdéz. En este caso los pequeños de un comedor de la Margen Sure de Río Grande (Fotografía nuevahoramagazine.com.ar).

La Legislatura de la provincia acaba de sancionar, por tercera vez, otra ley arbitraria, absurda e ilegítima, como lo es la de creación del Departamento Tolhuin, tal como lo hiciera antes con la N° 597 , que prohíbe la concesión del recurso termal y la opción de compra de las tierras fiscales a cambio de las inversiones realizadas, y como lo es la N° 1147 que “amplía” el ejido urbano de Tolhuin, lo que no solo perjudica a la Empresa Transporte Roanmat S.R.L. en su carácter de concesionaria de las Termas del Valdéz, sino que atenta contra el turismo y contra la provincia toda, contando para ello con la participación del Superior Tribunal de Justicia.

Los únicos beneficiados con esta insólita medida son los pocos de siempre que siguen sin comprender que el cambio que se produjo en la Argentina vino para quedarse para siempre, que es en serio e irreversible, y que ese cambio llegará inexorablemente a Tierra del Fuego.

Sepa el pueblo de la provincia que se acaba de crear por ley, la inmobiliaria más grande del mundo, ya que este nuevo Departamento Tolhuin significa para el jefe comunal que sea, el poder disponer de una enorme cantidad de tierras fiscales de 640.177 hectáreas de superficie.

Estamos hablando de una superficie casi igual a la de Río Grande, e incorporando de prepo, adentro de esta colosal superficie, a las Termas del Valdéz, que siempre pertenecieron al Departamento Ushuaia, sin planificación alguna, sin presupuesto, e ignorando la prohibición legal de hacerlo, porque no se ha dictado sentencia en las causas en las que la empresa y el Gobierno están involucrados.

La Legislatura fueguina a lo largo de los años, con algunas pocas honrosas excepciones, se puso siempre al servicio de lo que necesitaba el Gobierno de turno y no de lo que necesita el pueblo que los eligió, dictando leyes funcionales al poder y permitiendo que se aumente innecesariamente el gasto del estado.

Nada de lo ocurrido hubiere sido posible sin la participación del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, que tiene su responsabilidad en lo que viene sucediendo desde un principio, ya que así fue cuando ordenó el lanzamiento judicial ilegítimo de la concesionaria en el año 2001, a requerimiento del fiscal de Estado y cuando la empresa no había incumplido el contrato suscripto.

Esa desadjudicación ilegal realizada por el gobierno de Manfredotti- Gallo, que a decir verdad nunca abandonó el poder, sino que lo estructuró y lo consolidó cuando inventó la jubilación anticipada para los jueces que habían llegado en 1994, queda en evidencia cuando el Gobierno provincial alega que no se hizo la mensura y la verdad es que hasta la podía hacer el Estado, y cuando se alega que se incumplió con las obras de infraestructura, y resulta que existe un acta de constatación hecha por inspectores del propio Estado provincial , que refiere lo contrario.

Esa es la razón por la que cuando se le inició juicio ante el STJ, el Estado en el 2006 se vio forzado a restituir la concesión volviendo al mismo status quo anterior a la desadjudicación, y actuando como siempre de buena fe la empresa, desistió de los daños y perjuicios, y haciéndolo de mala fe el Estado una vez más, cuando inserta en el convenio de restitución de las Termas, la ilegítima ley N° 597 que viola el contrato.

En ese juicio para recuperar la concesión de las Termas que duró seis largos años, el Superior Tribunal de Justicia no realizó el control de legalidad obligatorio sobre el convenio suscripto en el que el Estado introduce la ilegítima ley N° 597.

El fiscal de Estado y quién era el abogado de la empresa, luego devenido en ministro jefe de gabinete del Gobierno de Ríos, le pidió a los jueces del Superior que homologuen ese convenio transaccional del 2006, y lógicamente no lo homologaron porque no lo podían hacer, atento esa ley se contrapone con el contrato. Si se hubiere hecho el control de legalidad obligatorio hace diez años, los jueces deberían haber declarado de oficio la inconstitucionalidad de la ley N° 597.

Todos los abogados del país saben que es absolutamente ilegal cualquier ley que se sanciona después de iniciado un juicio en el que las mismas partes le piden a la justicia que dirima el conflicto entre ellas, cuando esa ley cambia, modifica o altera lo que se discute en sede judicial entre las mismas partes.

Este Superior Tribunal también debió haber dictado ya la sentencia de los tres juicios que la empresa se vio obligada a iniciar contra el Estado provincial , porque ya se le han vencido los 40 días de plazo que el Código Contencioso Administrativo de la provincia establece para hacerlo, y todavía no lo ha hecho.

Esos tres juicios contra el Estado son el de cumplimiento del contrato existente, el de consignación para hacer efectiva la opción de compra de las tierras fiscales a cambio de la construcción del camino y de las obras de infraestructura hechas, y el de escrituración del exaserradero Martínez, adquirido como complemento de las Termas por la empresa, para el funcionamiento de un gran circuito turístico.

Ante el anuncio de la Gobernadora que remitía a la Legislatura el proyecto de ley de creación del Departamento Tolhuin, el día 17 de octubre del corriente año, la empresa presentó ante el Superior Tribunal un recurso de amparo con una prohibición de innovar, para evitar la sanción de esta ley que sustraía las Termas del Departamento Ushuaia y disponía llevarlas a este nuevo Departamento Tolhuin.

Esta ley lo que producía era un cambio de la situación jurídica de los bienes inmuebles que esos mismos jueces deben resolver cuando dicten la sentencia en los tres juicios más arriba mencionados, prohibido absolutamente por la Constitución Nacional, pero además, y lo que también es grave, esta nueva ley legitimaba las dos leyes ilegales anteriores como lo son la N° 597 y la N° 1147.

Como no hubo respuesta en tiempo y forma a lo solicitado, el día lunes 23 se le presentó un pronto despacho al Superior Tribunal para que proveyera la cautelar pidiendo una prohibición de innovar, atento habían vencido los plazos procesales.

El silencio fue la respuesta del máximo órgano de justicia de la provincia, por lo que no fue una sorpresa que días después la Legislatura sancionara la creación del Departamento Tolhuin, coronando otro dislate político, económico y jurídico.

El día viernes 27 de octubre a las 15:08, es decir diez días después de presentado el amparo y la cautelar mencionada, sin que se pronuncie el Superior Tribunal, y de aprobada por la Legislatura esta ley que crea el Departamento Tolhuin, los jueces del Superior me notifican que se declaran incompetentes para entender en el recurso de amparo y nada dicen obviamente acerca de la cautelar solicitada.

Lo sorprendente es que el Superior Tribunal de Justicia había hecho todo lo contrario y sí se había declarado competente en las causas N°1425/01 en la que se demanda la restitución del complejo termal; en la N° 1462/02 donde la provincia pide y el STJ dispone el lanzamiento de la empresa de las Termas; en la N° 3252/16 de cumplimiento de contrato; en la N° 3326/16 de consignación; y en la N° 3377/16 de escrituración del exaserradero Martínez , es decir que los jueces están violando la Doctrina de los Actos Propios, los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la Constitución Nacional.

Es más, el contrato vigente firmado entre la empresa y el Estado, establece específicamente que la competencia es de la Justicia Federal, y sin embargo el Superior no declaró su incompetencia en el primer juicio iniciado por la concesionaria en la causa N° 1425/01, que demandaba la restitución de las Termas ilegalmente desadjudicadas, como tampoco se declaró incompetente para entender en los otros cuatro juicios posteriores.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación obliga con la Doctrina de los Actos Propios a todos los ciudadanos y al Superior Tribunal también, “… a que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejercitando una conducta incompatible con la anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz” (Fallos 249:220; 316:397; 316:1802; 3321:2509; 3323:3765); es decir que no se puede volver sobre lo ya aceptado, ya que se protege el principio constitucional de la igualdad ante la ley (art. 16).

Los que no conocen el derecho deben saber que cualquier juez, aunque sea incompetente, puede dictar una medida cautelar que intenta poner un límite a un acto arbitrario del Estado, y los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, no lo hicieron.

En consecuencia, la acción del Superior Tribunal de declararse incompetente cuando hicieron lo contrario en cinco juicios anteriores, y siendo que todos esos juicios se promovieron por el mismo tema de las Termas, sea que se haya omitido deliberadamente analizar los elementos probatorios acompañados por esta parte, y que desde ya pongo a disposición de todos aquellos que lo quieran, o bien, los interpreta de manera tal de que se frustre la posibilidad de hacer prosperar el recurso de amparo y la cautelar articulada, no puede ser dejado pasar por alto, ni consentido en modo alguno.

Todos debemos respetar la ley, incluida la justicia que debe dar el ejemplo, puesto que debe tratar a todos por igual; pero está visto por lo expuesto, que en nuestra provincia esto no ocurre, por lo que el pueblo saque sus propias conclusiones, que le quepa el sayo a quién se lo ponga, y el que quiera oír, que oiga.

 

LUIS DANIEL MERLO – Abogado – Mat. Pcial. N° 17 S.T.J.