El Tribunal de Juicio de Río Grande dio a conocer los fundamentos en el caso por el cual semanas atrás fue condenado Claudio Marcelo Gómez a la pena de tres años de prisión en suspenso por lesiones graves agravadas por el vínculo. El tribunal explicó por qué la lesión, del puñetazo en el rostro a su mujer, no fue considerado “violencia de género”.
RIO GRANDE.- Los jueces Juan José Varela, Daniel Borrone y Eduardo López fundamentaron su fallo del 20 de octubre pasado tras el cual recibió la libertad Gómez tras estar detenido desde el día del hecho, el pasado 19 de marzo de este año.
Gómez fracturó la mandíbula a su mujer tras una discusión trivial en un hecho que fue condenado como “lesiones graves agravadas por el vínculo” pero sin el agravante de “violencia de género”, entendiendo el fallo del tribunal que para ello debe existir “un contexto específico en el que germina la conducta criminal para doblegar y someter a la víctima”.
“No toda violencia contra la mujer es violencia de género”, sostienen los jueces ya que “esta presupone un espacio ambiental específico y una determinada relación entre la víctima y el agresor”, señalan.
“La violencia es poder y el poder genera sumisión…sometimiento”, para lo cual los jueces entienden la existencia en la violencia de género de “una relación asimétrica y desigualdad de poderes, entre un femenino pasivo y un sujeto masculino activo”, como asimismo “el control de la mujer como sinónimo de posesión con la idea de dominarla”, refieren.
En ese sentido señalan los fundamentos que “la acusadora –la fiscal Dra. Verónica Marchisio-, no probó este contexto específico, esa relación ni esas características”; incluso consideraron un error de la acusación haber prescindido de testigos como los peritos psicólogos o los hijos de la pareja, “a quienes podrían haber interrogado exhaustivamente para confirmar esos indicadores”, testimonios esos que se ingresaron por lectura de la etapa de instrucción.
Incluso los jueces resaltan que la propia fiscal en el alegato reconoció que “no se dieron los patrones propios” de estos hechos, señalando que “otros episodios violentos lejanos no pudieron ser verificados, las agresiones verbales eran recíprocas y la víctima era exigente y tomaba parte de las decisiones del hogar, sin aislamiento social”.
Finalmente el fallo plantea que “existe duda sobre esta cuestión de hecho y debe estar a lo más favorable al imputado”, tal cual lo establece el precepto constitucional.